Por: Área Fiscal GB Consultores.
Como cada año, se acerca el cierre del ejercicio fiscal. Es el momento de tomar ciertas decisiones que pueden tener un cierto impacto sobre la factura fiscal a satisfacer por IRPF 2017 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Para maximizar el ahorro fiscal, hemos elaborado el documento Cierre Fiscal 2017 con algunos consejos que pueden favorecer nuestras cuentas a la hora de hacer la declaración. Este es un extracto del documento:
1.-Diferimiento de rentas al ejercicio 2018.
Aunque no van a reducirse los tipos de gravamen, en ciertos casos será conveniente (siempre que el tipo de rendimiento lo permita) retrasar la obtención de rentas al ejercicio 2018. Es el caso de los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir.
2.- Determinación del rendimiento de Actividades Económicas.
El plazo para renuncias o revocar su renuncia para 2018 se produce durante el mes de diciembre. Será en los casos de estar aplicando: régimen de estimación directa simplificada y régimen de estimación objetiva.
3.- Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie.
Siendo un trabajador por cuenta ajena, puede tratar de pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por rentas en especie que no tributen (tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, vehículo empresa, seguros médicos para el trabajador, …). El plazo ya ha finalizado, pero se puede tener en cuenta para el siguiente ejercicio.
4.- Personas próximas a cumplir 65 años.
Si va a cumplir 65 años pronto y va a transmitir su vivienda habitual, con la consiguiente ganancia patrimonial, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad para que quede exenta la ganancia que se le produzca.
5.- Reinversión de ganancias patrimoniales.
No solo queda exento por ser mayor de 65 años, habiendo determinadas ganancias también pueden quedar exentas en caso de producirse una reinversión de los importes obtenidos, ejemplo de esto es la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de 2 años. Por lo que será necesario indicar en la declaración la intención de adquirir una nueva vivienda.
6.- Compensación de rentas.
Aprovechar las pérdidas patrimoniales, para rebajar el coste del IRPF, compensando las pérdidas con las ganancias patrimoniales. Podemos compensar los saldos negativos generados en los últimos cuatro ejercicios, que se hayan generado por la transmisión de elementos patrimoniales, para ello será necesario generar las plusvalías correspondientes.
7.- Plan de ahorro a Largo Plazo y PIAS.
Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2017 durante, al menos, cinco años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2022 y que el rescate sea en forma de capital.
8.- Aportación a sistemas de previsión social.
Son el caso de los planes y fondos de pensiones o mutualidades. Hay que tener en cuenta los límites (consúltelos en el documento Cierre fiscal 2017).
9.- Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda.
Inversión en la vivienda habitual: puede reducirse hasta el 15% de la inversión, con un límite de 9.040,00 €, siempre que se haya adquirido o realizado cualquier pago antes del 1 de enero del 2013, y haya aplicado la deducción en el 2012 o ejercicios anteriores.
Vivienda arrendada: si alquiló su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero del 2015 y hubiera aplicado la deducción, podrá seguir aplicándola cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales.
10.- Mejorar en la deducción de los donativos.
Donativos efectuados a entidades beneficiarias del mecenazgo, los primeros 150,00 € se aplicará una deducción del 75%. Se podrá beneficiar de una deducción del 35% siempre y cuando haya donado a la misma entidad, el mismo importe o superior durante los dos ejercicios anteriores, siempre que supere 150,00 € anuales.
Consulte el documento completo Cierre Fiscal 2017, donde también hallará información sobre la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2017.