La Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, ha convocado una ayuda para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2017. Se da como condición en esta convocatoria que, dentro del año natural, se haya cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente. La convocatoria se realiza conforme a la Resolución de 21 de septiembre de 2017; el plazo de solicitud concluye el 10 de octubre.
Requisitos.-
Pueden beneficiarse de esta ayuda las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
- Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
- Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
- No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
- Tener cumplidos 19 años de edad. Se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La cuantía de la subvención será, como máximo, la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.
En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante, y en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000,00 euros anuales.