El Plan Resistir Plus está pensado para apoyar la solvencia de empresas y autónomos afectados por la pandemia. Está dotado con 647 millones de euros de los que se podrán beneficiar más de 14.000 empresas industriales de la Comunitat Valenciana. En el Plan están incluidas 188 actividades económicas (CNAE09).

La Generalitat Valenciana ha anunciado que la 1ª fase de las solicitudes para el Plan Resistir + se inicia el 31 de mayo para el primer grupo – previa petición de cita – para los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva: empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado en 2019.

Los importes que puedan conceder no se conocen a priori porque todo va a depender del número de solicitudes e importes que se pidan. El presupuesto está cerrado y no se sabe cuánto se va a pedir (200 MM€ para el 1º grupo, 447 MM € para el segundo).

En cualquier caso, la subvención se otorga para cubrir los gastos que se especifican (hay que presentar justificación dentro de los tres meses siguientes al cobro).

Los plazos para la presentación de solicitudes variarán en función de los siguientes factores:

  1. El plazo para la presentación de solicitudes que formulen los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva (empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020), y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, ya se ha iniciado y finalizará el 4 de junio de 2021.
  2. Para el resto de beneficiarios, no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se inicia el 7 de junio de 2021 y finaliza 11 de junio de 2021.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  1. Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud.
  2. Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).

Gastos subvencionables

  1. Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  2. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar, en un plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas que las ayudas han sido destinadas a los gastos elegibles descritos previamente
  3. La justificación de las ayudas se realizará, para aquellas ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de persona auditora.

 

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