Por: Jaime Zaplana. Responsable del Área Fiscal GB Consultores.
A raíz de la reciente sentencia por la que el Tribunal Constitucional (TC) declara la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como “Plusvalía municipal”), los Ayuntamientos que exigen este tributo no van a poder liquidarlo por las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la citada sentencia (hasta nueva redacción del articulado de este Impuesto que salve la inconstitucionalidad expuesta por este fallo).
Concretamente, el TC invalida los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del citado Impuesto -arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4-, porque establecen un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo.
En este sentido, no sólo se ven afectadas las transmisiones realizadas a partir de esta sentencia, sino que también podrán ser objeto de revisión, con posibilidad de recuperación del importe satisfecho por este concepto, aquellas transmisiones anteriores a la sentencia.
Recuperación del tributo
No obstante, para valorar la posibilidad de recuperación del importe satisfecho por este Impuesto deberemos considerar estos casos:
- Contribuyentes que hayan satisfecho el impuesto habiendo recibido previamente liquidación del Ayuntamiento. Si ha transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación sin haber interpuesto recurso, ésta será firme sin posibilidad de recuperación. A este respecto, aquéllos que están pendientes de recibir la liquidación del Impuesto no tendrán obligación de satisfacerlo.
- Contribuyentes que hayan satisfecho el impuesto por autoliquidación. Será posible la recuperación del importe si nos encontramos dentro de los cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario.
Por último, y al margen de ser recomendable iniciar la revisión de operaciones realizadas con anterioridad a esta sentencia que puedan verse afectadas positivamente por la misma, deberemos esperar al texto íntegro de la misma, previéndose para los próximos días, con el fin de conocer su repercusión real.
Consulta la sentencia completa del TC.
Foto: TC