Por: Ana Pulido. Área Fiscal GB Consultores

Conforme a las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 (publicadas en BOE de 31 de enero de 2022), y para asegurar la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales y la prevención de los incumplimientos, cabe la posibilidad de que en algún momento futuro los obligados tributarios con actividad económica reciban avisos informativos por parte de la AEAT (Agencia Tributaria) indicando posibles inconsistencias detectadas en las declaraciones presentadas.

Su propósito es informar de dichas inconsistencias resultantes de contrastar, entre otros, los datos bancarios y los datos financieros declarados, como entradas y salidas en cuentas bancarias y las cifras de ventas declaradas en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades (último presentado el relativo a 2020); además de analizar los márgenes brutos declarados respecto a otras empresas del sector o los propios de ejercicios anteriores por el mismo obligado tributario.

En caso de recibir alguna de estas comunicaciones, indicar que no es obligatorio dar una respuesta ni aportar documentación; sin embargo, se pondrá a disposición del receptor enlaces para, en caso de considerarlo procedente, presentar documentación acerca de las inconsistencias o presentar autoliquidaciones complementarias.

Por tanto, en el caso de recibir alguno de estos avisos informativos, lo primer es ponerse en contacto con el asesor fiscal encargado de sus declaraciones para analizar el contenido del mismo y valorar aportar o no documentación para aclarar el motivo de las mismas. Tras las comunicaciones, se plantea por parte de la Administración Tributaria un seguimiento por parte de los Servicios de Inspección a las autoliquidaciones presentadas, para comprobar si se producen las mismas variaciones.

Por supuesto si, tras los avisos, no se aclaran las inconsistencias o persisten en el tiempo podría dar lugar a procedimientos de control tributario.

Foto: Nataliya Vaitkevich en Pexels
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