El Ayuntamiento de Valencia aprobó recientemente la convocatoria de las Ayudas València Activa Emplea 2018  (BOP 27/07/2018)  para fomentar el empleo estable. El organismo municipal aporta ayudas económicas para favorecer la contratación indefinida en el municipio de Valencia. También se pretende activar e insertar al mercado de trabajo a colectivos con mayores problemas para encontrar empleo.

El único criterio de valoración es la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud. De tal modo que, si esta convocatoria resulta de interés, es mejor presentarla lo antes posible. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 17 de julio de 2018. La cuantía de la subvención para los programas previstos será de 5.000 euros, aunque se incrementará para determinados colectivos pudiendo llegar a 7.000 euros.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan concertar los contratos de trabajo subvencionables previstos en esta convocatoria. Para ello han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la persona o entidad que solicita la subvención tenga el domicilio fiscal en el término municipal de Valencia.
  • Que el número total de personas trabajadoras de la empresa no sea superior a 49.
  • No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
  • Estar empadronadas en el municipio de Valencia durante un periodo mínimo de tres meses previos a la contratación o a la transformación del contrato en indefinido, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda, en su caso.

Requisitos de los programas

Para la consecución de estos objetivos se plantean una serie de requisitos generales (artículo 3.1). Además:

1.- Programa de fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.

  • Que la contratación suponga un aumento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los 12 meses previos a la fecha del contrato por el que se solicita la subvención.
  • Las personas contratadas, con este programa de ayudas, deberán estar en situación de desempleo e inscritas como desempleadas como mínimo dos meses con carácter previo a la contratación en los correspondientes centros SERVEF.

2.- Programa de la contratación indefinida mediante la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo.

  • Que la contratación suponga el mantenimiento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los doce meses previos a la fecha de la transformación del contrato por el que se solicita la subvención.
  • Que el contrato de duración determinada o temporal esté vigente en el momento de su transformación o sea una sucesión ininterrumpida.
  • Que la conversión del contrato en indefinido se realice sin que el contrato de duración determinada o temporal haya superado su duración máxima de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Si  está interesado en esta ayuda para el empleo, desde GB Consultores podemos estudiar su caso y ayudarle en la tramitación; insistiendo en que cuánto antes mejor.

X