Por: Marcos López. Área Fiscal GB Consultores.

El  año 2020 llega a su fin. Un momento idóneo para recordar que el próximo 31 de diciembre finaliza el periodo transitorio contemplado para la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea; el conocido como Brexit.

Por tanto, se debe tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2021, las operaciones comerciales realizadas entre los países de la Unión Europea y Reino Unido dejarán de ser consideradas como operaciones intracomunitarias y todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido pasarán a ser considerados como exportaciones e importaciones a efectos de IVA.

Así pues, en lo que atañe al ámbito tributario, estas operaciones estarán sujetas a formalidades y controles aduaneros. Es decir, el Impuesto será liquidado por las Aduanas.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, que la liquidación del Impuesto deba realizarse en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago diferido, para lo cual, se deberá estar en situación de liquidarlo mensualmente.

Para el caso en que las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares) al Reino Unido, estas operaciones serán consideradas como exportaciones y, por tanto, estarán exentas de este Impuesto, debiendo disponer de la documentación que acredite la efectiva salida de la mercancía del territorio comunitario (DUA).

En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021 con sociedades radicadas en Reino Unido, independientemente de que se traten de importaciones o de exportaciones, no se deberán de seguir declarando en las correspondientes declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (Modelo 349); ni, en el caso de que el contribuyente se encuentre obligado a su presentación, en el Intrastat. El motivo reside en que estas operaciones no se seguirán considerando como entregas o adquisiciones intracomunitarias.

Para finalizar, existen otras formalidades a considerar, ya que las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA; pero, sin embargo, sí que deberán disponer de un número EORI.

Desde el Área Tributaria de GB Consultores nos ponemos a disposición de las empresas españolas para resolver cualquier duda que genere esta nueva operativa comercial con el Reino Unido.

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