Por: Área Fiscal GB Consultores.
Como cada ejercicio, y pese al estado de alarma vigente en la actualidad derivado del COVID-19, el 1 de abril se inició la Campaña de Renta 2019 para los contribuyentes, que deberán elaborar y presentar sus correspondientes Impuestos de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, Impuestos sobre el Patrimonio (IP).
En este sentido, desde el pasado 23 de marzo de 2020 es posible consultar y descargar los datos fiscales de los contribuyentes; si bien es cierto que, como novedad de este ejercicio, para poder obtenerlos, es necesario ratificar el domicilio fiscal.
Al igual que en años anteriores, la presentación de las autoliquidaciones se realizará a través de Internet (web de la agencia tributaria) y por teléfono. Además, a partir del día 13 de mayo de 2020, pueda ser presentada de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (aunque, a día de hoy, las oficinas de la AEAT están temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma).
Como cada año, hasta el día 25 de junio de 2020 se podrá domiciliar el pago del IRPF e IP, pudiendo fraccionarse el ingreso del IRPF en dos pagos, el primero de ellos se cargará en cuenta el 30 de junio de 2020 y, el segundo, el 05 de noviembre de 2020.
Por último, la campaña de Renta y Patrimonio 2019, finalizará el 30 de junio de 2020, siendo éste, el último día para presentar en plazo, las autoliquidaciones si bien es cierto que, a pesar de que el calendario de plazos es análogo al de años anteriores, distintas asociaciones de profesionales del sector están presionando al gobierno para que se amplíen los plazos de presentación de los citados modelos, si bien, a día de hoy, los plazos son los comentados en párrafos anteriores.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante destacar que, para la campaña de IRPF de 2019, se ha incrementado el límite para la obligación a presentar la declaración de renta cuando el contribuyente ha percibido rentas de dos o más pagadores, pasando de 12.643 euros en 2018 a 14.000 euros en 2019.
Por otro lado, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), es importante tener en cuenta para los residentes de la Comunidad Valenciana que, como en otros ejercicios, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros; y, solo estarán obligados a presentar el impuesto, aquellos contribuyentes que superen los 600.000 euros de patrimonio no exento en este impuesto.
En cualquier caso, si tiene alguna duda o consulta, no tenga problema en ponerse en contacto con el Área Tributario de GB Consultores.