Ana Pulido y Jaime Zaplana. Área Fiscal GB Consultores

Desde hace un tiempo, las monedas virtuales o criptomonedas están en el foco de la Agencia Tributaria española, conocedora del elevado volumen de inversiones realizadas en este tipo de activos, y generadoras de importantes variaciones en el patrimonio de sus inversores susceptibles de tributación.

En esta nota, presentamos las actualizaciones más importantes sobre el Modelo 721, el Modelo 172 y el Modelo 173, aprobados mediante Orden el pasado 29 de julio, con el fin de controlar este tipo de inversiones y las ganancias y pérdidas que de ellas resultan. En este sentido, destacamos el modelo 721, puesto que afecta a los inversores, mientras que el 172 y 173 a quienes comercializan o participan en la comercialización y salvaguarda de este tipo de activos.

 

  • Modelo 721. Declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

A presentar por los contribuyentes titulares de monedas virtuales cuando el saldo conjunto en este tipo de activos a 31 de diciembre supere los 50.000 euros y en los años sucesivos cuando experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración; o cuando se pierda la condición de titular, beneficiario o autorizado o se deje de ostentar poder de disposición sobre las monedas virtuales.

Las monedas digitales custodiadas por empresas españolas no serán objeto de información.

La información a suministrar se basa en los datos identificativos de la persona propietaria de estas monedas virtuales, la identificación completa de cada tipo de moneda virtual y saldos de cada moneda a 31 de diciembre.

Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo respecto al año anterior.

  • Modelo 172. Declaración informativa anual sobre los saldos en monedas virtuales.

Este modelo debe ser presentado por las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. En este modelo, debe suministrarse los datos sobre la identificación de los tenedores y los saldos a 31 de diciembre, debiendo informar, para cada tipo de moneda, el número de unidades y su valor en euros.

  • Modelo 173. Declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales.

A presentar por personas y entidades, así como intermediarios de éstos, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria.

Se debe informar de los datos sobre el tipo y fecha de cada operación, claves o direcciones públicas de origen y destino, el tipo y número de unidades, el valor de la transacción, y las comisiones y gastos asociados.

Foto de Alesia  Kozik 

 

X