Por: Javier Forner. Área Legal GB Consultores.

La justicia europea es implacable, y quien diga lo contrario, que se lo pregunte a las entidades bancarias españolas. Primero fue el varapalo sufrido por éstas el pasado 9 de julio de 2020 al considerar el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas, y que es ilegal que los bancos obliguen al consumidor a renunciar a acciones legales tras la renovación de contrato. Una semana más tarde, concretamente, el 16 de julio, el TJUE “revolcaba” de nuevo a las entidades bancarias, como si de un toro en un encierro de San Fermín frente a cientos de corredores ebrios se tratara, al resolver que la banca debe devolver, con retroactividad, a los consumidores la totalidad de los gastos hipotecarios que se consideren abusivos.

Centrándonos en la sentencia, el TJUE dictaminó que la nulidad de una cláusula abusiva debe suponer la anulación total de la condición desde su origen, y que únicamente será parcial dicha anulación si la legislación nacional previa y expresamente estipula que determinados gastos sean a costa del consumidor. Es decir, si no hay disposición nacional que imponga al consumidor el pago de determinados gastos hipotecarios, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los consumidores la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y cancelación de su hipoteca. En el caso de España, el matiz de la sentencia indica que los consumidores podrían tener que continuar asumiendo el coste del IAJD, pues el Tribunal Supremo adjudicó a éstos su abono.

El TJUE considera ilegal que el juez nacional niegue al consumidor la devolución total de las cantidades abonadas en virtud de una cláusula de gastos hipotecarios que haya sido declarada ilegal. «La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con dichos importes«, explica en su sentencia el tribunal europeo. De este modo, se podrán reclamar los gastos de tasación, gestoría, registro de la propiedad y notaría.

¿Qué ocurre con la comisión de apertura y las costas judiciales?

El TJUE ha aprovechado la sentencia para iniciar el camino hacia la eliminación de la comisión de apertura, determinando que la comisión de apertura está sujeta a control de transparencia y, por tanto, se deberá comprobar si se informó convenientemente al consumidor. Es decir, el TJUE ha dictaminado que serán los jueces competentes los que, caso por caso, deberán de analizar la validez de dicha cláusula y, a su vez, deberán de analizar si se facilitó al consumidor la información específicamente proporcionada por la entidad en el momento de realizar el préstamo.

Por otra parte, y quizá más importante para los afectados, el TJUE también ha establecido que las costas de cualquier procedimiento que afecte a cláusulas abusivas (ya no sólo gastos, también suelo, IRPH, multidivisa, etc.) y resulten favorables al afectado deberán ser asumidos por la entidad bancaria para favorecer que los consumidores ejerciten sus derechos, evitando con ello el efecto disuasorio. La banca también se juega fuertes desembolsos en este sentido.

La Justicia de la Unión Europea avanza firmemente hacia la eliminación de las prácticas bancarias abusivas tratando de restringir el enorme poder que han ostentado frente a los consumidores durante décadas, declarando la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios que, aunque existan matices, va a suponer un gran golpe a las arcas de las entidades financieras, y abriendo la puerta a la futura abusividad de la comisión de apertura y al abono de las costas judiciales, cuestiones que, tras esta sentencia, serán puestas en tela de juicio a no más tardar.

Foto: TJUE
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