Esther Carbonell. Responsable Área Legal GB Consultores.

Aprobada por el Pleno del Consejo de los Diputados el pasado mes de junio, como era de esperar, el 6 de septiembre se ha publicado en el B.O.E (número. 214)  la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

En primer lugar, hay que destacar que no es sujeto de concurso de acreedores el deudor que se encuentra en probabilidad de insolvencia que es aquel deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. En este caso el deudor podrá utilizar los mecanismos preconcursales.

No obstante, también puede utilizar los mecanismos preconcursales el deudor que se encuentre en insolvencia actual (el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones) o inminente (el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones), siempre y cuando la empresa sea económicamente viable.

El único límite temporal a la reestructuración de una empresa en situación de insolvencia actual es que ya esté admitida a trámite una solicitud de concurso necesario.

En segundo lugar, los tres pilares fundamentales de la Ley son:

  • Los planes de reestructuración (restructuración temprana de las empresas viables).
  • Facilitar el procedimiento de segunda oportunidad (posibilidad de una exoneración de deudas para deudores de buena fe).
  • Reformar la eficacia del procedimiento concursal (eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia y reestructuración de deuda).

 

PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

-Suponen la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminan los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

– Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores con el fin de alcanzar un plan de reestructuración que paraliza o suspende temporalmente las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales.

-Los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, pueden solicitar previamente a la homologación judicial una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.

-Se establece la figura del experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores inexpertos si se llega al juzgado. Su nombramiento se contempla en determinados supuestos y fuera de ellos no es necesario, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS

-Nuevo Libro tercero que regula el procedimiento especial para microempresas.

-Es para trabajadores autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores.

-Estas empresas no tienen acceso a los planes de reestructuración.

-Procedimiento digitalizado y con menor coste.

-Periodo de negociación con los acreedores máximo de 3 meses. Después dos opciones:

  • planes de continuación (parecido a los Convenios del concurso) en los que, si el acreedor no se manifiesta, está a favor del plan;
  • liquidación ordenada.

-No hay administrador concursal.

CONCEPTO DE ALERTA TEMPRANA

-Es la insolvencia probable que ya se ha referido, es decir, un estado previo a los de insolvencia actual e inminente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos preconcursales.

PRE-PACK CONCURSAL

-Solución para la venta de empresas en crisis.

-Nombramiento judicial de un experto independiente que, en un momento previo al concurso, lidera las negociaciones para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

-Solicitud de concurso con presentación de la oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.

DERECHO A UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD

-Nuevo sistema de exoneración: cualquier deudor, sea o no empresario siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que se consideran legalmente no exonerables.

-Para personas físicas y autónomos insolventes.

-No hace falta haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

– Ya no se habla de BEPI, si no de derecho de la persona natural deudora.

-Se simplifican sus trámites.

-Se permite la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS (el resto se debe devolver).

-Actualización de los registros de morosos para que las personas exoneradas puedan obtener financiación.

-El deudor puede optar por liquidación de masa activa o plan de pagos a los acreedores (duración máxima 3 años, hasta 5 si no se vende su vivienda habitual), que le permita mantener su vivienda habitual y, si es autónomo, que le permita continuar con su actividad.

– Se amplía la relación de deudas que se pueden exonerar y se eliminan o se relajan restricciones para proceder a las exoneraciones.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

-Posibilidad de modificar el Convenio.

Por último, es importante advertir, que el Libro tercero, procedimiento especial de microempresas y la Disposición Adicional 11ª (aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT), entrarán en vigor el 1 de enero de 2023; y el art. 689.2, relativo al nombramiento de administrador concursal y retribución, en este procedimiento especial, entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

Y, los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la Ley  se regirán por lo establecido en la legislación anterior, pero con excepciones, como por ejemplo: el informe de la administración concursal, propuestas de convenio o modificaciones de convenio posteriores a la entrada en vigor de la ley ; liquidación de masa activa con apertura posterior a la entrada en vigor; o solicitudes de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) posterior a la entrada en vigor (Disposiciones Transitorias 1ª a la 6ª).

Esperemos que, después de tanta reforma concursal y todavía se esperan más, posiblemente a finales de este año, la Ley cumpla con las expectativas comunitarias que reza su propia Exposición de Motivos.

Foto: Portal Mineco
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