Por: Área Fiscal GB Consultores.
Se relacionan, a modo de resumen, las medidas tributarias tomadas por el Gobierno de España referentes al COVID-19 existentes. Presentamos éstas y otras medidas en la Guía financiera, fiscal y legal COVID-19 elaborada por GB Consultores.
Aplazamientos
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago, desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo (incluidas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones).
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000 € del conjunto de las deudas tributarias a aplazar (teniendo en cuenta las ya aplazadas en el momento de la solicitud).
- Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
- Esto afecta sólo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
- Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
En resumen, esta medida aplicará a los modelos siguientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores:
- Modelo 303 de febrero, marzo, abril de empresas inscritas en el SII, así como del 1T de 2020.
- Modelo 115, 111, 123 mensuales y del 1T.
- Modelo 202 del 1PF 2020.
- Modelo 130 y 131 1T de 2020.
Ampliación de plazos en procedimientos tributarios
Con respecto a los plazos de los procedimientos tributarios se han tomado las siguientes medidas:
- Si la notificación de los siguientes procedimientos administrativos se produjo con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se dispondrá de plazo hasta el 30 de abril de 2020 de:
- Pago de deudas tributarias (bien sea en periodo voluntario o en vía de apremio o ejecutiva).
- Los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos ya concedidos.
- Atención de requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, para formular alegaciones en procedimientos que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- Atención de requerimientos y solicitudes por parte de la Dirección General del Catastro.
- Ejecución de garantías en procedimientos de apremio
- Si la notificación de los siguientes procedimientos se ha producido a partir del 18 de marzo de 2020, se dispondrá hasta el 20 de mayo de 2020 o hasta la fecha que corresponda según la fecha de notificación, si ésta fuera posterior:
- Pagos de deudas tributarias (bien sea en periodo voluntario o en vía de apremio o ejecutiva),
- Los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos
- Atención de requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, así como para formular alegaciones,
- Atención de trámites ante la Dirección General del Catastro.
Con respecto a los puntos anteriores, hay que tener en cuenta:
- Estas modificaciones de plazos en ningún caso afectan a la normativa aduanera
- En principio, lo comentado no afectará al periodo de prescripción de los tributos.
- En relación a lo anterior, y a los solos efectos de Recurso de Reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las Resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.
- Sin embargo, el plazo para interponer el Recurso o las reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa, no se iniciará hasta concluido dicho periodo (30 de abril de 2020), o hasta que se haya producido la notificación tributaria si ésta se efectúa con posterioridad.
- Pese a lo anterior, ante la poca claridad del Real Decreto y pese a las preguntas publicadas por la Administración desde GB Consultores recomendamos proceder a la presentación de los recursos o reclamaciones económico-administrativas notificadas antes del 18 de marzo de 2020 en el plazo originario.
Presentación declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Por último, destacar que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto (y arriba indicados) que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Es decir, durante el Estado de Alarma, los contribuyentes deberán seguir presentando con normalidad:
- Comunicaciones al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Autoliquidaciones periódicas, mensuales o trimestrales (modelos 303, 115, 123, 111,…).
- Declaraciones informativas.
Foto: Pool Moncloa.