Pablo Gonzalbo. Área Financiera y de Gestión Empresarial de GB Consultores.
El Gobierno aprobó unas medidas extraordinarias dirigidas a mejorar la solvencia del tejido empresarial afectado por la pandemia COVID-19, más conocido como código de buenas prácticas
Pues bien, como ya adelantamos en la primera parte de este post, estas medidas van destinadas a empresas o autónomos que necesiten renegociar la deuda contratada con las entidades financieras que se hubiesen adherido al código de buenas prácticas, bajo tres opciones:
A continuación, se detallan cada una de las tres opciones recogidas por el código:
I.- Ampliación del plazo de vencimiento:
En primer lugar, el límite de la fecha de ampliación de plazo viene determinado por el volumen de ayuda pública que haya recibido el autónomo o la empresa en el momento de solicitar esta medida, estableciendo dos límites:
- Empresas o autónomos que reciban un volumen de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros. Fijando el plazo final máximo de extensión en 10 años de amortización. Sin coste financiero añadido.
- Empresas o autónomos que reciban un volumen de ayuda pública superior a 2.300.000 euros. Fijando el plazo final máximo de extensión en 8 años de amortización. El coste de la financiación podrá incrementarse de acuerdo con la tabla de remuneración del aval recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo.
Adicionalmente, las entidades y las empresas/autónomos podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación (sin existir ningún límite regulado), debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.
Los requisitos contemplados en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, las expresamente previstas en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 y de 30 de noviembre de 2021 para la extensión de plazo del aval, son los siguientes:
- Solicitud del deudor a la entidad.
- Operación avalada no se encuentre en situación de mora.
- Deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
- No deberá existir impago de la operación avalada del deudor a la fecha de formalización de la ampliación.
- No estar sujeto a un procedimiento concursal en el momento de la formalización de la extensión de plazo.
- Cumplir con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE.
- Deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- Como medida extraordinaria del Acuerdo de Ministros del 29 de Marzo de 2022, se elimina el requisito previo relativo a la facturación, que establecía que para poder ser otorgada la extensión de vencimientos se debería haber registrado una caída mínima del 30% en 2020 con respecto a 2019, además de que para los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 se les otorgará una suspensión de seis meses en las cuotas de amortización del principal, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si aquel hubiera terminado.
Así pues, en caso de que una solicitud de extensión haya sido rechazada previamente, por no haber caído la facturación al menos un 30% entre los ejercicios 2019 y 2020, podrá ser solicitada nuevamente de acuerdo con los criterios y requisitos que se establecen en el ACM de 29 de marzo de 2022.
Los autónomos, pymes y empresas que quieran acogerse a esta medida han de presentar su solicitud en la entidad financiera. La entidad tiene de plazo hasta el 1 de junio de 2022 para notificar la extensión al ICO, y en caso de cumplir con todos los requisitos la entidad aprobará la solicitud en un plazo máximo de 45 días, una vez se disponga de la documentación debidamente acreditada por el deudor.
II.- Conversión de las operaciones de financiación avaladas en préstamos participativos no convertibles en capital
Pueden solicitar esta conversión de operaciones avaladas en préstamos participativos no convertibles en capital, los titulares de financiación avalada que tengan condición de persona jurídica y que tengan un importe de ayudas públicas (sujetas al 3.1 del Marco Temporal) igual o inferior a 2.300.000 euros o limites sectoriales aplicables.
La única diferencia que existe sobre la extensión de vencimientos en los requisitos del deudor, es que en este caso si es necesario que haya caído la facturación un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019 y que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente resultado negativo después de impuestos.
El cliente debe presentar su solicitud en la entidad y ésta podrá comunicar su aplicación al ICO hasta el 1 de junio de 2022.
La entidad financiera, una vez recibida la solicitud por parte del cliente, y siempre dentro del acuerdo de renegociación de la deuda que se alcance con el resto de acreedores, aplicará esta medida de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y de riesgos.
III.- Realización de transferencias por parte del Estado para reducir la parte del principal con aval público de la operación de financiación:
La última medida publicada en el código de buenas prácticas del RD 5/2021 va dirigida a empresas, y autónomos deudores con operaciones de financiación con aval público que tengan un importe de ayudas públicas (sujetas al 3.1 del Marco Temporal) igual o inferior a 2.300.000 euros o limites sectoriales aplicables y que además de cumplir con los requisitos comunes de las dos otras opciones, el deudor pueda acreditar una caída en facturación de mínimo un 30% respecto 2019 y reflejar pérdidas en el resultado después de impuestos del ejercicio 2020.
Con carácter general, las transferencias no podrán superar el 50% de la parte del principal avalado pendiente de cada operación siempre y cuando el banco asuma la reducción proporcional de la parte no avalada.
La transferencia podrá llegar hasta el 75% del principal avalado para aquellos casos en los que la caída de la facturación en 2020 fue superior al 70% con respecto a 2019.
En caso de contar con financiación de más de una entidad, el deudor deberá dirigir su solicitud a la entidad financiera adherida al Código de Buenas Prácticas con la que tenga una mayor posición global de deuda con aval público y será esta quien se coordine con el resto de entidades acreedoras para alcanzar un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada; de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y de riesgos, ya que las entidades financieras deberán asumir la reducción proporcional por la parte del principal no avalado.
El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos y comunicación de las transferencias será el 1 de junio de 2023.
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