Pablo Gonzalbo. Área Financiera y de Gestión Empresarial de GB Consultores.

A principios de abril, el Gobierno anunció un paquete de ayudas bajo el nombre Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra. En este Plan se incluye unas medidas reflejadas en el Código de Buenas Prácticas que hace referencia a la carencia y extensión de plazos de amortización de los créditos ICO. Para aquellas empresas, autónomos, emprendedores que están pensando en adherirse a este Código, han de saber que tienen que cumplir una serie de exigencias. Pero, ¿cuáles son las condiciones para adherirse? En este primer post nos pondremos en situación y se presentarán las condiciones. En una segunda parte se desarrollarán las opciones para adherirse al Código.

¿Por qué el Código de Buenas Prácticas ICO?

Con fecha 12 de marzo de 2021, se aprobó un real decreto (5/2021) que reflejaba un paquete de ayudas extraordinarias dirigidas a mejorar la solvencia del tejido empresarial afectado por la pandemia COVID-19, conocido como código de buenas prácticas.

Estas medidas van destinadas a empresas o autónomos que tengan firmados préstamos entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 (ambas fechas excluidas) con aval del Estado, con el objetivo de renegociar esta deuda contratada con las entidades financieras que se hubiesen adherido al código de buenas prácticas, otorgándoles tres opciones:

  • Ampliación del plazo de vencimiento.
  • Conversión de las operaciones de financiación avaladas en préstamos participativos no convertibles en capital.
  • La realización de transferencias por parte del Estado para reducir la parte del principal con aval público de la operación de financiación.

Las empresas y autónomos elegibles para poder adherirse a este código podrán solicitar acogerse a una o varias de las opciones, de una vez o de forma sucesiva, realizando una solicitud única por cada medida y para cada operación de financiación avalada.

Este código ha sido regulado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de mayo de 2021, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021; y por último, y más reciente, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022 y posteriormente publicado en el BOE del 30 de marzo de 2022.

Condiciones para adherirse

Así pues, la condiciones para poder adherirse a dicho código son las siguientes:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

¿A qué te comprometes?

Adicionalmente, aquellas empresas o autónomos que se adhieran al código de buenas de prácticas deberán comprometerse a:

  1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Por su parte, las entidades financieras asumen el compromiso de:

  1. Mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2022 los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes, y en particular a aquellos clientes cuyas operaciones de financiación estén recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
  2. En el caso de que se implemente alguna de las medidas recogidas en el marco del Código de Buenas Prácticas, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al cliente beneficiario de dichas medidas como mínimo hasta el 30 de junio de 2023.

En la segunda parte de este post se detallan las opciones que recoge el Código de Buenas Prácticas

Foto: Tirachard Kumtanom en Pexels
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