Pablo Gonzalbo. Área Financiera y de Gestión Empresarial en GB Consultores.
El Gobierno ha anunciado un paquete de ayudas bajo el nombre Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra dentro del cual se encuentran medidas relacionadas con el Código de Buenas Prácticas ICO en lo que refiere a la carencia y extensión de plazos de amortización.
Cabe recordar que, a esta opción de extensión de plazos de vencimiento, podían adherirse hasta la fecha empresas y autónomos de cualquier sector que hubieran sufrido una caída en la facturación de al menos el 30% respecto al 2019, que en función del volumen de ayuda pública recibida podía extenderse a máximo 10 o 8 años de periodo de amortización.
De igual forma, el periodo de carencia se ampliaba a 2 años, siendo el vencimiento de este periodo en abril/mayo de 2022, dependiendo del momento de la firma de la operación de financiación y sería de aplicación para el 43% del total de los préstamos avalados por ICO. A esta fecha, tan temida por el sector financiero por la potencial oleada de reestructuración, se le suma la situación actual de conflicto bélico internacional, encarecimiento de suministros, inflación superior al 9% y una huelga de transportistas que ha afectado de pleno a las empresas y autónomos.
Por todo ello, el Gobierno ha tenido que actuar de urgencia ante este panorama y adoptar medidas extraordinarias en lo referente a los créditos ICO. Las medidas son:
- Se ha eliminado el requisito de la caída en facturación en el 2020 de menos el 30% respecto al 2019 para poder extender los préstamos, facilitando así la adherencia al código a más empresas y sectores que también hayan visto afectadas su actividad por la pandemia u otros sucesos.
- También se ha dotado de un periodo adicional de carencia de 6 meses, pero en este caso solo para los sectores agrícolas, ganaderos, pesqueros y del transporte por carretera, algo que ha suscitado mucha polémica y enfado entre sectores como el comercio, la hostelería o el turismo que también han visto afectada su actividad en los últimos meses y cuya recuperación está siendo más lenta y progresiva que el resto. Por lo que, a estos sectores, solo les queda poder llegar a un acuerdo con sus entidades bancarias para extender el vencimiento. Situación complicada para ellos, y más si se observa que actualmente entre el 7-10% de las empresas están teniendo ya dificultades para pagar los intereses del préstamo; así pues, las tensiones en tesorería a partir del próximo mes serán aún mayores cuando se ejecute la cuota completa (capital + intereses).
Con estas nuevas medidas, tan solo consigue retrasar el problema para más adelante y los nuevos sucesos macroeconómicos actuales, desde luego que no invitan al optimismo de la mejora del sector empresarial. Más allá de dar tiempo extra a las compañías que presentan mayores dificultades, el sector público también se ve beneficiado con la ampliación de vencimientos, ya que en los préstamos avalados por el ICO sólo se podrían ejecutar los avales cuando los clientes dejan de atender el principal, aunque no en el caso en el que se producen impagos de los intereses.
Es por ello por lo que las empresas y autónomos sientan sus esperanzas e interés en la tercera medida del Código, que recoge la realización de transferencias directas para la reducción del principal (también conocido como “quitas”), para lo que el Estado creó una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera, dotada con 3.000 millones de euros. Esta medida requiere un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación, que asumen una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo; de ahí que a pesar de cumplir los requisitos de caída de facturación (que sí se requieren para esta opción del código) el peso de la decisión final radique en el banco con mayor riesgo ICO concedido y se deba negociar con éste, para alcanzar el acuerdo.
Si de los 140.000 millones prestados y los 98.000 avalados (el 70%), en torno a 10.000 o 15.000 se estiman que no van a ser devueltos y va a tener que desembolsarlos el Estado. Cobra vital importancia tomar medidas también en el medio-largo plazo y no sólo pensar en el corto plazo y el periodo de carencia adicional concedido, sino que será fundamental ver si se consigue o no una nueva moratoria de la no obligatoriedad de presentar concurso de acreedores, la cual finaliza en junio. Las medidas actuales de extensiones y carencias adicionales serían insuficientes para las empresas que vienen arrastrando problemas del pasado y si no ven mejorada su situación en los próximos dos meses, tendrán que declararse en concurso, ya que volverá a estar vigente la responsabilidad del administrador.
Foto: Pool Moncloa