Por: Juan Añón y César Bernat. Área Financiera GB Consultores.

Como se indicaba en el primer post sobre el Código de Buenas Prácticas de la banca para la reestructuración de la deuda, se establecen tres niveles de acción (ampliación de plazos, conversión en préstamos participativos y quitas de deuda). Así son sus características:

1.- Ampliación de plazos:

Los costes de estas refinanciaciones se pueden establecer en dos tramos, dependiendo del importe de la deuda:

        1.-Por un lado, están aquellos deudores cuya deuda sea inferior a 1,8 millones de euros.

En este caso, la extensión del plazo de devolución de la deuda se extiende hasta un máximo de 10 años, contando a partir del momento en el que se formalizó inicialmente la operación. Del mismo modo, el plazo de carencia podrá ser como máximo de 24 mensualidades.

La comisión que la empresa paga por el aval debe de ser la misma que se estableció en un primer momento, antes de llevar a cabo la ampliación del plazo.

Para el caso del coste de la financiación (tipo de interés) de la operación, el banco podrá incrementarlo únicamente para repercutir al deudor, el incremento en el nuevo coste del aval que a la entidad financiera se le aplica, calculado en el intervalo de tiempo comprendido entre el momento de la formalización inicial de la operación, y la nueva fecha de vencimiento.

        2.- Por otro lado, se encuentran aquellos deudores cuya deuda es superior a 1,8 millones de euros.

Para las empresas que se encuentren en este grupo, el plazo de vencimiento de la deuda se extiende dos años, pudiendo llegar a un máximo de ocho años.

En estos casos, la empresa que opte por ampliar su plazo de devolución podrá ver incrementado el coste de su aval en base a unos tramos establecidos, y cuyo importe, tomado como la diferencia entre el nuevo coste del aval y el coste del aval inicial, se aplicará al período de tiempo transcurrido entre el momento inicial de la operación y el nuevo momento final establecido tras la extensión del plazo.

Al igual que en el grupo anterior, la entidad financiera podrá incrementar únicamente el tipo de interés de la operación, para repercutir al deudor el incremento del coste del nuevo aval que el banco soporte.

Las empresas que quieran acogerse a la refinanciación de su deuda, en los términos que acabamos de exponer, deberán de cumplir a su vez una serie de condiciones:

  1. No se pueden haber producido impagados hasta la fecha, por un plazo de tiempo superior a 90 días.
  2. La empresa solicitante, no debe de aparecer en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
  3. La empresa no deberá de encontrarse en el momento de la solicitud, en un procedimiento concursal.
  4. La facturación de la empresa debe de haber caído en el ejercicio 2020, como mínimo un 30% respecto a la facturación obtenida en el ejercicio anterior. Para el cálculo de dicha cifra, se tomará el volumen de operaciones declarado en el ejercicio 2019 en el modelo 390 de la declaración del resumen anual del IVA.

Si la facturación del ejercicio 2020, no hubiera caído un mínimo del 30% respecto al ejercicio 2019, en este caso será necesario alcanzar un acuerdo con el banco.

Al mismo tiempo, las entidades financieras dispondrán de un máximo de 45 días naturales, para resolver las solicitudes presentadas por las empresas.

Para todas estas nuevas medidas que se pretenden aplicar, el Estado pretende disponer de un fondo de 3.000 millones de euros, que está incluido dentro del paquete de ayudas a la solvencia de las empresas, que cuenta con 11.000 millones de euros.

2.- Conversión en préstamos participativos de la financiación avalada

Como hemos señalado, en un segundo nivel se establece la posibilidad de convertir los créditos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. Como los préstamos participativos tienen un tratamiento similar al del capital a efectos legales, esta medida reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias. Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, presentar un resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 y además no podrá estar en mora en ninguna financiación firmada con entidades financieras ni en concurso de acreedores.

3.- Reducción (quita) de la financiación avalada

Por último, y en un tercer nivel, se contempla la posibilidad de establecer quitas para autónomos y empresas de la financiación avalada. Este tercer nivel se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

Para acceder a estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021. Es necesario que el deudor reúna los requisitos establecidos: caída de la facturación del 30% en 2020 del 30% y BDI negativo en el ejercicio 2020.

Dependiendo de la caída de facturación, la reducción del principal avalado puede llegar al 50%, para caídas de hasta el 70%, y al 75% para caídas de cifra de negocio superiores al 70%. De estas quitas, los bancos asumirán su parte proporcional, que se sitúa como promedio en el 24%. El abono de las transferencias para la reducción de los préstamos está limitado al presupuesto aprobado, esto es 2.750 millones para préstamos avalados por ICO y 250 millones para avales de CESCE y Cersa.

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.

Si precisa más ayuda o consultar más detalles no dude en contactar con GB Consultores.

Foto de Venya Pak en Pexels.
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