Roxana Leotescu, responsable del Área Financiera-Corporate en GB Consultores.
La crisis de la COVID-19 ha afectado de una forma considerable el desarrollo normal de la actividad en las empresas, habiendo impactado muy negativamente en aquellos sectores que implica afluencia de personas como es el sector de la restauración, turismo, transporte de viajeros, etc.
Teniendo presente que España tiene asentado su modelo sobre un tejido empresarial donde abundan las empresas de servicios y en aras de preservarlo, el Consejo de Ministros ha habilitado el Fondo de Recapitalización de Empresas afectadas por la COVID-19. Se trata de un mecanismo mediante el cual se pretende que, bajo los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección de interés general, las empresas más afectadas puedan tener acceso a operaciones de financiación con condiciones especiales.
Ahora bien, este paquete de medidas pretende reforzar las aprobadas mediante el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, encomendando el control, seguimiento y aprobación a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), organismo que velará por la canalización de los fondos a las empresas.
ACCESO AL MECANISMO
De cara al acceso de este mecanismo de apoyo a las empresas, planteamos algunas cuestiones a tener presente:
Objetivo y beneficiarios
El objetivo de dicho Fondo es volver a insuflar fondos a las empresas que eran viables antes de la situación de pandemia y está orientado hacía aquellas empresas que superan un determinado volumen de facturación; esto es, compañías con un importe neto de la cifra de negocios que oscile entre los 15 y los 400 millones de euros. Esta inyección irá orientada a la cobertura de las necesidades de inversión en CapEx o de circulante (incrementos de stocks, necesidad de financiación a los clientes o pagos a proveedores y acreedores).
Cuantía y forma
El importe de las operaciones a las que puede acceder estas compañías varía según la tipología de empresa; esto es, para las Pymes entre 3 y 15 millones de euros y para el resto de las empresas, el importe puede oscilar entre 4 y 25 millones de euros. No obstante, el importe máximo al cual se puede acceder viene limitado por, o bien el doble de la masa salarial del último ejercicio disponible, o bien por el 25% del volumen de la cifra de negocio del ejercicio 2019.
La financiación amparada bajo este mecanismo puede canalizarse en las empresas bajo un doble formato y con un plazo máximo de 6 años:
- Entrada en el capital de las compañías o bajo una fórmula mixta de capital y préstamo participativo.
- Operación de préstamo puro.
El plazo para poder solicitar dichos fondos se limita hasta el 31 de diciembre de 2021 y se establecen unos requisitos básicos a cumplir, adicionales a la cifra de negocios, destacando entre los mismos la exigencia de ser una empresa solvente y viable, contar con una estructura de financiación equilibrada, entre otras.
Ahora bien, las empresas que apelen a este Fondo asumen la entrada del Estado en su composición accionarial, limitando el margen de maniobra de éstos en lo que al reparto de dividendos concierne y al incremento de las retribuciones de la alta dirección respecta.
Salida del capital
Es muy importante que se tenga presente que el Estado permite al beneficiario accionar la salida del capital en todo momento, posibilitando la recompra de la participación adquirida con cargo al Fondo y definiendo de antemano el sistema de valoración de las participaciones: precio de mercado en el momento de reembolso o el importe de la inversión nominal incrementada en 200pb, estableciéndose la remuneración mínima por el Marco Nacional (Euribor a 12 meses más el spread).
Foto: COFIDES.