Jaime Zaplana, responsable del Área Fiscal GB Consultores.

Dentro de las funciones de un buen asesoramiento fiscal, además de hacer conocedor al asesorado de la normativa que se aplica en cada momento y con el fin de actuar siempre conforme a la norma y, por tanto, de la legalidad, es tratar de optimizar la carga tributaria de sus acciones económicas, ya sean personales o por ejercer una actividad económica. Por tanto, los objetivos del asesoramiento fiscal: reducir y diferir pagos

Así, esa minimización de la factura fiscal del asesorado puede alcanzarse mediante dos tipos de “ahorros”: económico y financiero.

Ahorro económico

Por una parte, está el ahorro económico, es decir, aquella rebaja del coste fiscal de las acciones del contribuyente, al aprovechar todo beneficio fiscal contemplado en la norma tributaria para que el tipo impositivo efectivo sea el menor posible.

Dentro de las figuras que conllevan este tipo de ahorro, destacaríamos las deducciones, que suponen rebajas en la cuota a pagar, siendo las más frecuentes, las derivadas de realizar determinadas inversiones o satisfacer gastos con una naturaleza concreta (donativos. contratación de empleados con ciertas particularidades, …).

La rebaja en el pago del impuesto que corresponda, derivado de la aplicación de un incentivo fiscal que produce ahorro económico, es un menor pago que, salvo incumplimiento de un requisito en un periodo de tiempo determinado, se consolida; por tanto, no debe devolverse más adelante.

Ahorro financiero

Ahora, vamos a centrarnos en el ahorro financiero que es aquel que se produce, básicamente, por el diferimiento/retraso en el pago de un impuesto, es decir, dejar de pagar una cuantía correspondiente a un concepto tributario (IRPF e Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo) para abonarla más adelante (normalmente, más de un año después).  Insistimos que, todo ello, conforme a la normativa aplicable.

Para dar ejemplos de incentivos que generan ahorro financiero, destacaríamos la amortización acelerada o la libertad de amortización, aplicable tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades como al IRPF en situaciones de ejercerse una actividad económica, así como la reserva de nivelación; señalar que, en este caso, a efectos exclusivos del primer Impuesto indicado.

A la hora de aplicar incentivos que generan este segundo tipo de ahorro habrá que valorar, si es que la norma permite su aplicación, dos cuestiones principales:

  1. La aplicación de incentivos que generan ahorro financiero suele conllevar una gestión de documentación y control añadida para el asesor fiscal que, dependiendo del importe de impuesto a diferir, podría no compensar ese mayor “esfuerzo”.
  2. Las necesidades de financiación del contribuyente y el coste de obtener financiación por otras vías, normalmente bancarias.

Por tanto, poniendo en una balanza ambos aspectos, debería determinarse la conveniencia o no de aplicar incentivos que generan este tipo de ahorro, siempre consensuado con el contribuyente afectado y no decidido de forma unilateral por quienes asesoramos, sobre todo si tenemos en cuenta la primera cuestión de las dos indicadas.

Se hace evidente entender, dado el contexto actual de un más que elevado coste de la financiación bancaria, la primera cuestión a analizar para determinar la conveniencia o no de aplicar un incentivo que genera ahorro financiero pierde relevancia al poder obtenerse una financiación espontánea sin coste. Y aún más si quien te la proporciona no consta como entidad bancaria (por ejemplo, no aparece en CIRBE) y en los estados financieros se clasifica el importe de impuesto dejado de pagar para satisfacerse más adelante como “Pasivo por Impuesto Diferido” correspondiente al bloque del pasivo exigible a largo plazo (No corriente), por lo que tampoco afecta negativamente al fondo de maniobra de la empresa.

Conclusión

En un momento de importantes restricciones en el acceso a la financiación bancaria añadiéndose un elevado coste de ésta, animamos a que toda opción legal que tenga el contribuyente a diferir el pago de un impuesto por aplicación de uno de los incentivos mencionados sea, por lo menos, valorada y analizada junto con su asesor.

Recomendación basada en entender que en la gran mayoría de los casos, pese al esfuerzo documental y de control que pudiera conllevar el ejercicio de este derecho, se verá más que compensado al aportar un relevante ahorro financiero que, en definitiva, va a suponer también ahorro económico derivado de que la financiación espontánea obtenida repercutirá directamente en un menor uso de la financiación con coste explícito, por ejemplo, pólizas y demás líneas de circulante bancarias, reduciéndose por tanto el gasto financiero de la actividad y, con ello, un incremento de su resultado.


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