La implantación de un programa de prevención de delitos ayuda a controlar y supervisar el funcionamiento de la empresa y previene que se derive responsabilidad a la misma en caso de que se cometa un acto delictivo en la organización. Para explicar qué es, las líneas básicas de actuación, cómo se establece y por qué interesa un corporate compliance en la empresa, Gesprodat ha celebrado para sus asociados un webinar de formación en prevención de riesgos penales que ha contado con la participación de Luis Tatay, abogado de GB Consultores.

Sucesivas reformas del Código Penal en los años 2010 y 2015 vinieron a establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica, incluyendo, por tanto, organizaciones empresariales. Fue a partir de ese momento cuando las empresas se vieron obligadas a contar con un programa de compliance penal para prevenir un delito y evitar verse “salpicadas” en un procedimiento judicial en caso de producirse un hecho ilícito de carácter penal. Según Luis Tatay, “es muy recomendable tener implantado un procedimiento de compliance que actué como cortafuegos en la organización. De esta manera se evita y atenúa la responsabilidad de la empresa y de sus administradores, consejeros o directivos”.

Tatay ha explicado que se trata de una herramienta de gestión en la que se establecen protocolos y  procedimientos específicos que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir  delitos. El compliance officer se convierte en una figura clave dentro de la organización ya que, designado por el órgano de administración, es el responsable de la prevención del delito, supervisa el programa y reporta resultados periódicamente. “El compliance officer identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos derivados de fallos de cumplimiento de la normativa vigente, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas implantados en la empresa”, apunta Tatay.

Lo cierto es que muchas empresas desconocen que tener implantando un manual de prevención de delitos les permite poder “librarse” de multas y penas que pueden ir desde la disolución de la sociedad a cierres de locales, petición de subvenciones y ayudas públicas o intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, entre otros.

En la sesión también se ha apuntado que no existe un plan de compliance estándar, sino que cada organización necesita su propio plan. “Hay que analizar cada circunstancia porque no todas las empresas tienen la misma actividad, ni tienen que combatir los mismos riesgos, hay que hacer un ‘traje a medida”. Además, las políticas de compliance implantadas pueden ser útiles para aplicar otros instrumentos de gestión como el Plan de Igualdad o el Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.

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