Por: Área Legal GB Consultores.

El incumplimiento del estado de alarma por la pandemia del coronavirus podrá acarrear penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, siempre y cuando se produzca la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Dicha resistencia o desobediencia ha de ser grave. Presentamos éstas y otras medidas en la Guía financiera, fiscal y legal COVID-19 elaborada por GB Consultores

A continuación, exponemos los tipos de delitos penales/compliance  en los que se puede incurrir:

  • Delitos que pueden ser fácilmente cometidos durante el estado de alarma, y por los cuales podría llegar a responder las empresas y demás personas jurídicas
  • Dado que gran cantidad de empresas han optado por el teletrabajo, lo que implica que los trabajadores ejercen su actividad profesional desde sus casas mediante dispositivos informáticos, uno de los delitos que se podría cometer con mayor facilidad es el de descubrimiento y revelación de secretos, ya que cualquier trabajador, a través del acceso a la documentación informática de la empresa para desempeñar su labor, podría emplear la misma para perjudicar, por ejemplo, a un determinado cliente.
  • Asimismo, y debido a esta circunstancia, hay que mostrar atención al delito de daños informáticos, pues se podrían emplear softwares para dañar los archivos de la empresa y, así, obtener algún tipo de beneficio por ello.
  • Otro delito que cobra especial relevancia ante esta situación es el delito de estafa, pues, al haberse visto limitado el transporte a todos los niveles a causa del estado de alarma, una empresa, por ejemplo, podría servirse de esta situación para no enviar el pedido solicitado por el cliente y quedarse con el dinero de la compra, o, por ejemplo, servir un pedido de calidad inferior al solicitado, alegando la situación de caos existente actualmente.
  • Asimismo, hay que controlar también los delitos de frustración de la ejecución e insolvencias punibles, pues por la suspensión de plazos procesales, los deudores empresarios pueden verse tentados a desprenderse de sus bienes para perjudicar a terceros.
  • Además, hay que mostrar especial interés en los delitos de cohecho y corrupción en los negocios, pues una empresa podría entregar una determinada cantidad de dinero a un funcionario para la adjudicación de un contrato con la administración pública o, debido al posible incumplimiento contractual entre particulares, una empresa ofrezca una serie de ventajas a otra para hacerse con la materia prima que un tercero había pagado, pero a cuyo pago no pueda hacer frente.
  • Por último, el delito contra el mercado y los consumidores también puede haber visto incrementado su riesgo de comisión, pues las empresas proveedoras de bienes de primera necesidad podrían incrementar los precios de dichos productos atentando contra las leyes de la sana competencia, atentando contra los derechos de los consumidores y usuarios.
  • Mención aparte merece el delito contra los derechos de los trabajadores, pues muchas empresas podrían incurrir en su comisión en todas sus vertientes si, por ejemplo, solicitara un ERTE de suspensión de contrato de trabajo y obligara a los trabajadores afectados por éste a continuar realizando su actividad laboral durante la duración del mismo.
  • La modalidad que más riesgo de comisión entraña es la del incumplimiento grave de la prevención de riesgos laborales. En este sentido, la empresa, en su posición de garante, debe de entregar al trabajador los EPIS necesarios para desempeñar su actividad laboral en condiciones de salubridad y seguridad, como pueden ser, por ejemplo, la entrega de mascarillas y guantes durante la crisis del COVID-19.

 

Foto: Pool Moncloa.
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