Por: Área Legal GB Consultores.
A modo de guía, presentamos una serie de aspectos claves vinculados al derecho mercantil en relación a las medidas tomadas por el Gobierno por el estado de alarma a raíz de la pandemia de COVID-19. Una información que se puede consultar y ampliar en la Guía Medidas Fiscales, Financiera y Fiscales COVID-19.
Hay que tener en cuenta que:
- Revisión de las pólizas de seguros al objeto de comprobar qué riesgos tengo cubiertos ante esta crisis del COVID-19. No obstante, este tipo de acontecimientos suelen excluirse expresamente en las pólizas de seguro. Habrá que estar atentos, en caso de no estar cubierto por nuestras pólizas de seguro vigentes, de las posibilidades de compensación que ofrezcan las Administraciones Públicas o de la posibilidad que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra algún daño.
- Responsabilidad civil del órgano de administración derivada del deber de diligencia. Deben tomarse las medidas necesarias y convenientes en el seno de la empresa ante la crisis del COVID-19.
- Previsión para el caso de enfermedades graves o muertes de los administradores/consejeros: nombramiento de nuevos administradores/consejeros, establecimiento de sustitutos o apoderamientos.
- En caso de iniciar nuevas relaciones jurídicas, por ejemplo, firmar nuevos contratos, deberemos: (i) analizar las obligaciones que asumimos y valorar si van a poder cumplirse y, además, (ii) es recomendable incluir cláusulas de limitación o exención de responsabilidad.
- En relaciones jurídicas ya existentes:
- Revisión de los contratos suscritos con clientes y proveedores.
- Analizar las causas de terminación anticipada y la posibilidad de la aplicación del rebus sic stantibus o la fuerza mayor. Esto en ningún caso posibilita a que una parte incumpla con su obligación de pago, pero sí, de forma temporal, el cumplimiento de otras obligaciones. Cabe pedir la modificación o resolución judicial de los contratos en caso de concurrir causa de fuerza mayor como es la crisis del COVID-19.
- A nivel societario y en el caso de causa legal o estatutaria de disolución, se suspende el plazo legal para la convocatoria de junta que se reanudará una vez acabe la vigencia del estado de alarma; en caso de concurrir causa de disolución durante el período del estado de alarma, el órgano de administración no responde de las deudas sociales contraídas en dicho período.
- En el plano concursal, en caso de insolvencia de la empresa, debemos recordar que tenemos 2 meses (ex art. 5 Ley Concursal) para iniciar los trámites concursales una vez concurra causa de insolvencia y el plazo de 3+1 meses que establece el 5 bis Ley Concursal (total 6 meses). En cuanto a la suspensión de los plazos, entendemos que el primero de los plazos, el de 2 meses, no se vería interrumpido por la D.A.2ª del Real Decreto por lo que recomendaríamos la presentación del 5 bis en caso de cumplirse ese plazo de 2 meses durante el estado de alarma, sin perjuicio de que no tenga efecto alguno o no se tramite nada en el Juzgado de lo Mercantil competente.
- Por último, destacamos las siguientes medidas introducidas por el Real Decreto que establece el estado de alarma y otras normas que lo desarrollan:
- Reducción de oferta en, al menos, un 50% los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no estén sometidos a contrato público.
- Posibilidad por parte del Ministerio de Sanidad para intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales para garantizar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, del abastecimiento alimentario y del suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural.
- Medios de comunicación social quedan obligados, cuando así sean requeridos, a introducir mensajes, anuncios y comunicaciones cuya emisión se consideren necesaria.
- Se interrumpe el plazo de devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma.