Por: Juan Añón. Área Financiera y de Gestión en GB Consultores
Uno de los activos que más se ha puesto de moda en los últimos años, y en el que cada vez se fijan más los inversores son las llamadas “criptomonedas”. En la actualidad, existen multitud de este tipo de “criptodivisas”, como, por ejemplo: Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Ripple (XRP), EOS (EOS), Bitcoin Cash (BCH), Litecoin (LTC), etc. Cada vez son más frecuentes las transacciones en los mercados con este tipo de divisas, tanto en la compraventa de éstas, como en la utilización de esta “moneda virtual” para el pago por la adquisición de bienes o servicios.
Pero ¿qué es una criptomoneda? Una criptomoneda es una “divisa virtual”. Se trata pues de “dinero digital”, lo que significa que no es un activo físico o material. Todo lo contrario, estamos hablando de un activo inmaterial o intangible; es decir, que no se trata de monedas ni de billetes físicos, sino de un bien virtual que puede adquirirse en el mercado continuo de las criptomonedas, en función de su valor de mercado, y con el que también podemos pagar como si de dinero físico se tratara, por la compra de cualquier bien (siempre y cuando, claro está, el vendedor de dicho bien aceptase cobrar en este tipo de divisa).
Aunque inicialmente las criptomonedas fueron creadas con la finalidad de ser utilizadas como medio de pago convencional, con el paso del tiempo han derivado en un activo cuyo valor de retorno de su inversión vendrá dado en función de la subida o bajada de su valor, en un determinado momento del tiempo, en el mercado de “criptodivisas”.
Cualquier inversor puede comprar o vender criptomonedas, mediante una cuenta de trading de CFD (Contrato por Diferencias). Una de las definiciones tipo establecidas para este tipo de contratos es la de ser “un instrumento de inversión derivado al contado, generalmente sin vencimiento, que permite realizar operaciones sobre los movimientos de los precios sin poseer el activo subyacente”.
Para este tipo de transacciones con criptodivisas, los inversores suelen utilizar la figura de lo que se denomina por sus siglas inglesas un exchanger o “intercambiador” en español. Los exchangers son plataformas online donde el inversor puede comprar y vender este tipo de activos, a cambio de dinero fiat o de otras criptomonedas, y es en base a esta oferta y demanda, donde se va fijando el precio de mercado de este tipo de “divisas virtuales”.
Y ¿qué se conoce como dinero fiat? Según un informe del Banco Central Europeo, publicado en febrero de 2015, “es aquel dinero establecido por un gobierno para enfocar una economía hacia un cierto medio de intercambio (como por ejemplo el euro, el dólar, o el yen, entre otros)”. Es decir, que el dinero fiat es un tipo de dinero fiduciario, cuya existencia como dinero la establecen por decreto los distintos gobiernos y que no cuenta con el respaldo de ningún tipo de metal, como por ejemplo el oro o la plata.
Países como El Salvador ya han autorizado de manera oficial el uso del bitcoin como moneda de curso legal para las distintas operaciones comerciales y, según algunos analistas, este hecho puede sentar un precedente y animar a que otros países también se planteen la posibilidad de legalizar los pagos con criptodivisas.
Contabilidad
En la actualidad, muchas empresas hayan empezado a destinar parte de sus recursos ociosos a la inversión en este tipo de divisas, e incluso a utilizarlas como medio de pago o cobro en sus transacciones comerciales.
Y aquí es donde se encuentran con el problema de cómo reflejar en sus contabilidades este tipo de operaciones; la cuestión es que, al tratarse de activos con relativa poca antigüedad en el mercado, no existe una legislación clara respecto a su tratamiento contable.
Al carecer de legislación específica para este tipo de operaciones, a las empresas no les queda más opción que analizar y estudiar las distintas consultas que se han planteado ante la Agencia Tributaria o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Si analizamos la última consulta planteada en su día ante el ICAC en base a este tema, el mismo, basándose en la interpretación de la Norma de Registro y Valoración Contable 10ª del Plan General de Contabilidad, calificó las criptomonedas como:
- “Existencias” (subgrupo 30), siempre y cuando la actividad de la empresa sea la compraventa de este tipo de activos.
- O de “Inmovilizado intangible” (subgrupo 20), cuando la actividad de la empresa sea distinta a la compraventa de criptodivisas, y esta solo haya adquirido las mismas con fines inversores.
Respecto a la fiscalidad de este tipo de operaciones, la legislación vigente tampoco es mucho más clarificadora, y una vez más, las empresas deben de recurrir a las distintas consultas que sobre este tema se han realizado a la Agencia Tributaria.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la compra de criptomonedas, existe una consulta vinculante ante la Agencia Tributaria, de marzo de 2015, donde se establece que la adquisición de este tipo de divisas estará sujeta, pero exenta de IVA.
Y respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la AEAT informó respecto a las operaciones que lleve a cabo un inversor en el mercado de criptomonedas, que según el artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF, este tipo de operaciones lucrativas pueden provocar una variación patrimonial y, por lo tanto, la necesidad de reconocer una ganancia o pérdida patrimonial.
Por todo lo comentado anteriormente, las empresas que operen con criptomonedas deberán de reflejar en su contabilidad este tipo de operaciones, de la siguiente manera:
Lo primero que tenemos que distinguir: la adquisición de bitcoins se hace directamente a un exchanger (1); o si adquirimos bitcoins como pago por la venta de uno de nuestros bienes o por la prestación de uno de nuestros servicios (B).
- Si adquirimos directamente bitcoins a un exchanger:
Si la empresa tiene como su actividad principal la compraventa de criptomonedas, como por ejemplo bitcoins, entonces su adquisición se contabilizaría como si se trataran de existencias en el subgrupo contable 30.
Si la actividad de la empresa es otra distinta, la adquisición de este tipo de divisas se considera como una adquisición de un inmovilizado inmaterial y se reflejará contablemente dentro del subgrupo 20.
Supongamos que una empresa decide invertir 2.000 euros en la compra de bitcoins a través de la figura de un exchanger. Debería de reflejar esta operación en su contabilidad de la siguiente manera:
Como ya hemos comentado anteriormente, la compraventa de criptomonedas se considera por la Agencia Tributaria como una operación sujeta pero exenta de IVA.
Cuando la empresa decida vender sus bitcoins, deberemos de reflejar el beneficio o la pérdida de valor, en función de si el precio de venta es superior o inferior al precio de adquisición.
Las criptodivisas, aunque se consideran de momento como un inmovilizado intangible, NO se amortizan y, por lo tanto, no es necesario calcular el valor neto contable del bien en el momento de la venta.
Supongamos que, pasado un tiempo, vendemos nuestros bitcoins por un importe de 3.000 euros.
Deberemos de dar de baja nuestro inmovilizado intangible, reflejando ese beneficio de 1.000 euros como un beneficio procedente del inmovilizado intangible, a través de una cuenta 770:
En caso de que la venta sea por un importe inferior al precio de adquisición, deberemos de reflejar la pérdida a través de una cuenta 670 (por ejemplo, si hubiéramos vendido nuestros bitcoins por un importe de 1.500 euros):
2. Si adquirimos bitcoins como pago por la venta de uno de nuestros bienes o por la prestación de uno de nuestros sevicios:
Si prestamos un servicio a uno de nuestros clientes, y este nos paga en bitcoins, la operación se considera como una permuta comercial, donde se produce el intercambio de un bien o servicio, por otro bien (bitcoins), y se contabilizaría de la siguiente manera:
Supongamos que prestamos un servicio por valor de 8.000 euros a uno de nuestros clientes.
- Primero, contabilizaríamos la prestación de nuestro servicio, como solemos hacer habitualmente:
- Segundo, deberíamos de reflejar contablemente el pago por dicho servicio en bitcoins, como una adquisición de esta criptomoneda, por lo que nuestro cliente nos debería emitir una factura por la “venta” de las mismas:
- Por último, al tratarse esta operación como una permuta, deberemos de cancelar la cuenta de nuestro cliente, con la del proveedor de inmovilizado (proveedor de bitcoins):
Si estuviéramos hablando de la venta de un bien, al tratarse este tipo de operaciones con pago en criptomonedas como una permuta, el bien recibido se debería de valorar por el valor razonable del bien entregado.
Sin embargo, como los bitcoins son activos que cotizan en el mercado continuo de criptomonedas, es posible conocer su valor razonable en el momento de la transacción, por lo que sería más correcto contabilizar la adquisición de estas divisas (el pago de nuestra factura), por el valor razonable del bitcoin en el momento de la operación, reflejando a la hora de compensar ambas cuentas, la diferencia entre el valor razonable del bien entregado y valor de mercado de los bitcoins, como un ingreso o un gasto extraordinario.
Supongamos ahora que somos nosotros los que pagamos a uno de nuestros proveedores la adquisición de un bien con criptodivisas. Imaginemos que adquirimos un ordenador por valor de 1.000 euros.
En este caso, la operación sería a la inversa y deberíamos de realizar los siguientes apuntes contables en nuestra contabilidad:
- Primero, contabilizamos la adquisición del bien:
- Segundo, contabilizamos el pago a mi proveedor, como una venta de bitcoins; la empresa deberá de emitir una factura por esa venta de criptodivisas a su proveedor de inmovilizado.
Si los bitcoins que entrego para pagar a mi proveedor tienen en mi contabilidad un valor superior a los 1.210 euros que cuesta el ordenador, deberé de reflejar esa pérdida en una cuenta 670.
Si, por el contrario, los bitcoins que entrego tienen un valor inferior al coste del ordenador, deberá de reflejar ese beneficio en una cuenta 770.
Supongamos que entrego a cambio los bitcoins que había adquirido en el punto A anteriormente explicado, por valor de 2.000 euros. Entonces, el asiento que haríamos sería el siguiente:
- Por último, al tratarse de una permuta, cancelamos la cuenta de nuestro cliente (por la venta de bitcoins como pago del ordenador), con la del proveedor de inmovilizado (proveedor del ordenador):
Foto de Bastian Riccardi en Pexels.
Buenas tardes.
Desde 2016 se amortizan todos los inmovilizados intangibles, en este caso las criptomonedas se amortizarían en 10 años de forma lineal.
Hay alguna consulta o noticia que indique lo contrario??
Gracias.
Buenas tardes, Ricardo. En relación a tu pregunta, las criptomonedas son inversiones financieras no inmovilizado intangible.
No se amortizan, se varía su valor a cierre en función de su valor de mercado en ese momento. La variación se puede hacer contra PyG o contra Patrimonio Neto, en función de si especula o no con ellas.
Si tienes alguna otra cuestión puedes contactar con nosotros a través de info@gb-consultores.es
Un saludo. GB Consultores
No entiendo correctamente este comentario, las criptomonedas como marca la consulta realizada al ICAC deben estar en inmovilizado intangible y la norma dicta que lo que se encuentre en este grupo debe ser amortizado
Buenos días, Héctor. Desde el departamento Financiero le facilitan respuesta a su duda.
‘’Las criptomonedas, aunque quizás sería más acertado tratarlas como activos financieros mantenidos para negociar (cuenta 542) puesto que normalmente hablamos de ellas como inversiones, la consulta del ICAC nº4 del BOICAC número 120, indica que la contabilización de las criptomonedas se puede realizar de dos formas:
• Si la actividad principal de una sociedad es la compraventa de criptomonedas se contabiliza en la cuenta “existencias” para cuya valoración resulta aplicable el PGC norma de valoración 10 (coste de producción o precio de adquisición).
• Si la sociedad no tiene como actividad principal la compraventa de criptomonedas, y ha adquirido estas criptomonedas con idea de tenerlas en su activo con carácter de permanencia, la calificación contable sería de “inmovilizado intangible” y para la valoración de estos activos resulta aplicable el PGC NRV 5ª y debe de contabilizarse en el grupo 2.
Para determinar concretamente la contabilización en inmovilizado intangible acudimos al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el que indica que la NRV 5ª apartado 2 de valoración posterior, todos los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, serán objeto de amortización. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizará en un plazo de 10 años.’’
Un saludo. GB Consultores.
Ademas ahora que leo en profundidad los asientos ¿En el caso de las cuentas de clientes y proveedores no se deberia utilizar las cuentas de proveedores de inmovilizado y creditos por enajenacion del inmoviliazado?
Hola de nuevo, Héctor. En relación a esta segunda cuestión, la respuesta del departamento Financiero es:
‘’Sí, es correcta tu afirmación. En los asientos de blog se utilizó la cuenta 523 (Proveedores de inmovilizado a corto plazo), que es correcto. En cambio, hubiera sido más acertado y preciso utilizar la cuenta 543 (Créditos por enajenación del inmovilizado), utilizada para referirse a la venta de inmovilizados que no tengan que ver con la actividad principal de la empresa, si no una venta especial.¨
Si tiene cualquier otra cuestión, no dude en contactar con nosotros a través de https://gb-consultores.es/contacto/
Gracias. GB Consultores.
Buen día, si yo les pago en pesos colombianos un monto a una persona natural en su cuenta de ahorros por unos «cursos» de trading de forex y eso. Y desisto de tomar ese curso solicitando el reembolso de mí dinero y estás personas me dicen que ya no se puede porque el pago de ese curso se realizó en criptomoneda. Es legal esto? Aquí no aplica el derecho de desistimiento?. Si eso que yo les hice la transferencia en pesos?
Buenos días. Desde el departamento financiero de GB Consultores le facilitamos respuesta a su cuestión:
«Lo primero que debería hacer es ver si consta el derecho de desistimiento en su contrato. Esto debe mirarlo a efectos del plazo de prescripción del ejercicio de acciones legales.
Le indicamos que el derecho de desistimiento es irrenunciable. Tiene un período mínimo de catorce (14) días naturales para poder ejercerse. Pero si el empresario no cumple con su deber de información al usuario, la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento se prorroga por plazo de un año.
No obstante, no parece lógico que le indiquen que pagó en criptomonedas cuando realizó el pago en pesos colombianos, pero a pesar de que hubiera sido en criptomonedas, tendría el mismo derecho. El vendedor debe reembolsar todos los pagos recibidos del consumidor, utilizando el mismo medio de pago que el consumidor utilizó inicialmente para pagar el precio del contrato.
Le recomendamos que para estos casos envíe un correo electrónico seguido de un burofax o carta certificada y por último deberá interponer una demanda».
Si necesita más detalles, por favor, contacte con nosotros a través de gb-consultores.es/contacto/ o bien llamando al 96 353 13 60.
Un saludo. GB Consultores.
Buenas, si mi empresa decide invertir parte de su capital en criptomonedas, estas tendrían un tratamiento contable como inmovilizado intangible que se podría amortizar en 10 años si no me equivoco. Pero en el caso de que las cantidades invertidas se perdieran, es decir, invertimos 20.000 euros y a los meses vendemos todo por 5.000. ¿Qué tratamiento contable tendría? ¿Podríamos deducirnos esos 15.000?
Buenas tardes, Juan. Dada las circunstancias que nos presentas, te agradeceríamos que formularas tu duda al departamento Financiero de GB Consultores para que puedan responderte y plantearte un presupuesto.
Por favor, contacta con nosotros a través de gb-consultores.es/contacto/ o bien llamando al 96 353 13 60.
Un saludo. GB Consultores.
Consulto, si de mi filial en otro pais me envia dolares, los cuales los liquido a pesos colombianos y posteriormente le pago a mi cliente por compra de crypto y estas crypto se van a mi wallets…como deberia registrarse.???? La paridad de comprar dolares en otros paises es atractiva versus la paridad en colombia.
Buenas tardes, Sr. Claudio. Dada la complejidad del tema que plantea, le agradeceríamos que trasladara esta consulta a nuestros expertos a través de Contacto: https://gb-consultores.es/contacto/
Desde ahí podrá facilitarle una respuesta.
Gracias por hacernos llegar su duda.
Un saludo. GB Consultores