Por: Jaime Zaplana y Pablo Pastor,responsables del Área Financiero-Fiscal de GB Consultores Finacieros, Legales y Tributarios.
La reciente publicación del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat para el ejercicio 2017 contiene, entre otras, modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Los cambios en este concepto tributarios están generando mayor controversia de lo habitual por varios motivos. El primero sería por motivos de índole político, ya que se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas (influye en gran medida el partido que gobierne en cada territorio a la hora de fijar mayores o menores beneficios fiscales); por otro lado, de índole personal porque, tarde o temprano, la mayoría de nosotros soportaremos la carga fiscal derivada de este Impuesto (ya sea por heredar o recibir bienes con motivo de una donación de un allegado).
Con el fin de reducir la incertidumbre generada procedemos a resumir las grandes novedades que afectarán en la factura fiscal derivada de este Impuesto a partir de su aprobación y entrada en vigor; fecha todavía no conocida oficialmente.
En lo que respecta a la empresa familiar, el Anteproyecto contempla limitar la aplicación de la reducción del 90-95 % en base imponible por transmisión de participaciones, empresa individual o empresa agrícola, a las que son consideradas Empresas de Reducida Dimensión (las que facturen menos de 10 millones de euros, individualmente o en grupo); pero en caso de cumplir con este límite abre el abanico a los familiares de hasta tercer grado (ahora hasta de segundo).
En este sentido, debemos tener presente que en la normativa estatal relativa al ISD (que no se ve afectada por este Anteproyecto) también se contempla una reducción del 95% para este tipo de elementos patrimoniales, por lo que las empresas que no cumplen con este límite de facturación podrán recurrir a esta normativa. En estos casos, los criterios son algo más estrictos para su aplicación, como por ejemplo mantener las participaciones durante 10 años en lugar de los cinco años previstos en la norma autonómica.
En cuanto a las modificación contemplada para la reducción por parentesco en transmisiones inter-vivos de 100.000 euros en base imponible (hasta 156.000 euros para descendientes menores de 21 años), se restringe para donatarios con patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros (ahora 2 millones de euros).
Por último, pero no por ello con menor relevancia a efectos de liquidación (de hecho, se puede considerar la reducción de beneficio fiscal más relevante de las descritas), la bonificación en cuota que antes alcanzaba el 75 % se elimina por completo para las donaciones y se reduce al 50 % para las adquisiciones mortis causa de descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge, manteniéndose al 75 % en mortis causa para menores de 21 años.
En conclusión, la modificación normativa contemplada en el Anteproyecto de referencia plantea una reducción general de todos los beneficios fiscales que afectará a la gran mayoría de los contribuyentes de este Impuesto pero, sobre todo, a los que sean mayores de 21 años. Por tanto, conviene acelerar operaciones a las que les afecte el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes de la aprobación y entrada en vigor del citado Anteproyecto; salvo que dichas operaciones se vayan a realizar entre parejas de hecho quienes son asimiladas a los cónyuges.