Por: Luis Tatay. Abogado del Área Legal de GB Consultores.

Es bien sabido que una de las obligaciones que tiene toda sociedad de capital es cumplir con la obligación relativa a la aprobación y depósito de las cuentas anuales. El proceso que contempla el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) es el siguiente:

  • Dentro de los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio social, el órgano de administración debe formular las cuentas anuales.
  • Dichas Cuentas Anuales, en los primeros seis meses de cada ejercicio, deberán ser sometidas a la aprobación de la junta general ordinaria.
  • Por último, y dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, el órgano de administración de la sociedad deberá presentar para su depósito las cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación trae una serie de consecuencias (responsabilidad de los administradores, posible cierre de la hoja registral…), entre ellas, la posible sanción a la sociedad por no depositar las Cuentas Anuales dentro del plazo establecido, regulado en el artículo 283 del TRLSC. Del mentado precepto destacamos:

  • Posible multa desde 1.200 euros a 60.000 euros, pudiendo alcanzar hasta 300.000 euros para las sociedades o grupos de sociedades con un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros.
  • Estas infracciones prescriben a los tres años.

Sin perjuicio de que esta regulación se encontraba ya vigente, hasta la fecha no era frecuente ver sanciones por no depositar las cuentas anuales, debido a la falta de recursos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) y a la falta de concreción a la hora de determinar la sanción a imponer.

Esta pasividad por parte del ICAC, a la hora de imponer sanciones, parece que ha llegado a su fin merced a la aprobación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas. En su Disposición Adicional Undécima, viene a concretar el régimen sancionador establecido en el art. 283 del TRLSC:

  • Se establece un plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador desde la adopción del Presidente del ICAC del acuerdo de incoación.
  • Se establecen criterios para la concreción del importe de la sanción:
    • La suma del 0,5 por mil del importe total de las partidas del activo más el 0,5 por mil de la cifra de ventas incluida en la última declaración presentada a Hacienda.
    • Si no se aporta la anterior declaración tributaria, la sanción será del 2% del capital social de la sociedad infractora.
    • En el supuesto de aportarse la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

En conclusión, esta novedad legislativa va encaminada a que las sociedades de capital depositen las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Veremos a futuro si esta nueva medida es eficaz.

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