Por: Carles Pérez Calafat, Área  Financiera GB Consultores.

Vivimos en un mundo en constante cambio. La expansión de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y el proceso de globalización han producido un cambio de paradigma. Las empresas que anteriormente se erigían como grandes estandartes de su sector han perdido grandes cuotas de mercado, o incluso desaparecido. Así, han llegado nuevas herramientas que facilitan está adaptación al cambio. Una de ellas es la conocida como modelos de financiación Crowd.

Este modelo se basa en la estructura de economía P2P (peer to peer, entre iguales) y, desde 2015, regulada por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, dotando de mayor seguridad este tipo de financiación. El perfil de los inversores se establece en dos, según su estratificación, en inversores acreditados e inversores no acreditados. De este modo, las compañías pueden hacer frente a proyectos o ideas sin necesidad de negociar con entidades bancarias, obteniendo pequeños porcentajes de su financiación requerida por múltiples interesados. La compañía obtiene una ventaja al poder optar a un monto de financiación que quizás en el mercado financiero nunca hubiese podido conseguir; mientras que los inversores pueden acceder a proyectos que les resulten interesantes sin tener que generar grandes desembolsos.

Así pues, este modelo de financiación se divide en cuatro tipologías:

  • 1.- Equity-based crowdfunding, crowdinvesting o crowdfunding de inversión. Centrada en la inversión, ofrece a los interesados adquirir una parte de los beneficios, las participaciones o las acciones de la compañía. En este caso, el propietario de la empresa perderá la totalidad del control de la compañía (si es que tenía el 100 % del capital social), aunque puede mantener el control total sobre la compañía entregando como contraprestación acciones sin derecho de voto.
  • 2.- Reward-based crowdfunding o crowdfunding de recompensa. Es el más popular, debido a su incidencia en los medios de comunicación y en diversos sectores tecnológicos. Se basa en el pago mediante recompensas físicas (no monetarias) por la aportación de los inversores. Es muy normal que la recompensa varíe en función de la aportación invertida. Esta tipología de inversión ha permitido financiar múltiples proyectos, principalmente lúdicos (películas, videojuegos, juegos de mesas, etc…).
  • 3.- Lending-based crowdfunding, crowdlending o crowdfunding de préstamos. Más orientado a inversores que quieran una recuperación más rápida de sus inversiones. En esta tipología, los interesados prestan dinero a la compañía, bajo la estructura de préstamo, solicitando un tipo de interés por dicha acción. La compañía se compromete a devolver el capital en los plazos estipulados, más el interés pactado.
  • 4.- Donation-based crowdfunding o crowdfunding de donaciones: Los inversores son donatarios, no esperando ninguna contraprestación directa, simplemente la participación en entidades sin ánimo de lucro. Es probablemente el modelo más antiguo de todos. Existe una variante dentro de este modelo, conocido como crowdfunding de mecenazgo, donde la persona o empresa sí puede tener objetivo de lucro. Este tipo de mecenazgo es muy utilizado por generadores de contenido virtual (perfiles de Youtube, Instagram, etc) o partidos políticos, como es el caso de Podemos.

Para poder acceder a cualquiera de las fórmulas anteriormente expuestas y para ser inversor acreditado, se ha de cumplir las siguientes condiciones:

  • Poseer un activo por valor de un millón de euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios de dos millones de euros, o unos recursos propios de 300.000 euros.
  • En el caso de ser persona física, disponer de unas rentas anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio de más de 100.000 euros.

En caso de no cumplir los indicados condicionantes, los inversores no acreditados solo podrán invertir 3.000 euros por empresa y 10.000 euros por año y plataforma.

Así mismo, la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial puso límites a las compañías que financian sus proyectos mediante esta tipología. Las empresas solo podrán quedarse con el 125 % del presupuesto solicitado en estas plataformas, estando siempre limitado a cinco millones de euros en caso de tener su origen en inversores acreditados y dos millones en el caso de los no acreditados.

También se fijan requisitos para las plataformas de financiación participativa. Están han de constituirse con un capital social mínimo de 60.000 euros, estando supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Además, la actividad estará regulada y controlada por el Banco de España, ya que se trata de una entidad crediticia.

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