Por: Jorge Ciudad. Área Legal de GB Consultores.
El pasado 21 de marzo fue aprobada la Orden Ministerial JUS/319/2018, publicada en el BOE el 27 de marzo, y que entró en vigor al día siguiente, la cual establece los nuevos modelos para la presentación en el Registro mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a presentarlas.
Ello conlleva que, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, se deba presentar una declaración de todas aquellas personas físicas que, de manera directa o indirecta, ostenten a su favor una titularidad real de más del 25 % de su capital social. Lo cual es una nueva obligación “legal” impuesta por esta Orden Ministerial que va a afectar a la totalidad de sociedades de capital que deben presentar sus cuentas anuales no más tarde del 30 de julio del presente año.
Frente a lo pretendido mediante dicha Orden Ministerial, Cepyme y el Consejo General del Notariado han interpuesto (el pasado 27 de marzo) un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, por considerar que su cumplimiento derivaría en “un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios”.
A juicio de los recurrentes, la Orden Ministerial puede ser gravemente perjudicial sobre el derecho a la intimidad de todo aquel que sea titular de alguna acción o participación societaria o de los que hayan constituido una pequeña actividad económica.
Los registradores han defendido su postura en base a la siguiente crítica: “El modelo español actual es insuficiente, porque el índice notarial que se está utilizando es incompleto”, sostiene José Miguel Masa, director del Centro Registral Antiblanqueo. Los registradores denuncian que la base de datos del Consejo de Notariado no incluye toda la información necesaria, ya que “sólo se nutre de las escrituras de los propios notarios. No es suficiente”.
Por otra parte, los notarios aseguran que: “La Unión Europea pide una base de datos de titularidad real, y España ya la tiene. España se ha adelantado. Ningún otro país europeo tiene información que llegue siquiera a un uno por mil de lo que nosotros tenemos” “¿Por qué cambiar un sistema que funciona tan bien? ¿Por qué acabar con un sistema que en apenas unos minutos ofrece información crucial y totalmente actualizada a policías y fiscales para sus investigaciones? ¿Por qué arriesgarse a perder toda esta información acumulada durante 12 años?”
En todo caso, el recurso no se dirige contra la totalidad de esta Orden Ministerial, sino solo contra las innovaciones que se introducen en la norma anteriormente vigente de mayo de 2017 y que describe el preámbulo diciendo que «la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el registro mercantil está motivada por la directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada identificación del titular real de la sociedad».
Por lo cual, queda abierto y puesto de manifiesto el debate, más bien enfrentamiento, entre registradores y notarios, a la espera de lo que se resuelva en los tribunales.