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A partir de este año, la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas pasa a estar gestionada por los propios registradores mercantiles.
Tras la entrada en vigor del RD 2/2021, de 12 de enero, se da un importante impulso al régimen sancionador a efectos del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Aunque es cierto que el régimen sancionador ya se encontraba regulado en la Ley de Sociedades de Capital, en la práctica no se venía imponiendo ningún tipo de sanción debido a la falta de recursos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
No obstante, tras la entrada en vigor del Real Decreto mencionado, se traslada la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas. Así pues, a partir del 2021, esta tarea pasa a estar gestionada por los propios registradores mercantiles.
Así pues, los criterios para determinar el importe de la sanción en caso de no presentar las cuentas anuales son las siguientes:
- La suma del 0,5 por mil del importe total de las partidas del activo más el 0,5 por mil de la cifra de ventas incluida en la última declaración presentada a Hacienda.
- Si no se aporta la anterior declaración tributaria, la sanción será del 2% del capital social de la sociedad infractora.
- En el supuesto de aportarse la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Independientemente de lo anterior, para las sociedades cuyo volumen de facturación anual supere los 6.000.000 euros, la sanción respetará un mínimo y un máximo entre 1.200 y 60.000 euros por cada año de incumplimiento, pudiendo llegar a ser de hasta 300.000 euros.
Por tanto, a modo de ejemplo, una sociedad que aporta la declaración tributaria (modelo 200), con un nivel de ventas de 6.100.000, un activo de 1.000.000 euros y un capital social de 50.000 euros que no ha depositado sus cuentas anuales, se enfrenta a una posible sanción de 1.200 euros:
Al ser la suma de los porcentajes aplicados a Ventas y Activo superior al 2% del capital social, la sanción sería del 2% del capital reducido en un 10%, es decir, 900 euros, pero se debe recordar que la sanción mínima a imponer es de 1.200 euros puesto que la facturación es superior a 6 millones.
Siguiendo con el mismo ejemplo, si el capital social de la empresa fuera de 100.000 euros, y las ventas de 2.000.000 la sanción ascendería a 1.500 euros:
No obstante, la sanción se reducirá al 50% si las cuentas anuales se depositan con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador.