Alejandra Garnes, Área Fiscal GB Consultores
El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
La citada orden tiene como finalidad adaptarse al nuevo contexto económico que ha propiciado la invasión rusa de Ucrania y el incremento de los precios de la energía que, poco a poco, ha ido favoreciendo una subida de los precios generales y que ha ocasionado enormes dificultades en las economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar los efectos que todavía perduran de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Partiendo del contexto anterior, se aprueba incrementar el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, elevando dicho límite de 30.000€ a 50.000 €, tratando de paliar la obsolescencia que denotaba el límite de 30.000 € anterior que, llevaba más de ocho años en vigor (desde el año 2015) sin modificación alguna.
La fecha de entrada en vigor de esta orden es el día 15 de abril de 2023 por lo que, todas las solicitudes realizadas con efectos posteriores a la entrada en vigor de esta nueva orden (Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre (modelo 303), Impuesto sobre el Valor Añadido de marzo o incluso los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (modelo 130)) podrán aplazarse y/o fraccionarse sin la necesidad de aportar garantías hasta alcanzar un máximo de 50.000 € de deuda con la Administración.
Foto de Anna Shvets