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Con el paso de los años, la Agencia Tributaria sigue pendiente de las transacciones en metálico con el fin de acabar con los pagos en “B”, el blanqueo de dinero y cualquier indicio de economía sumergida.

La economía sumergida engloba aquellas actividades económicas que escapa al control de la Agencia Tributaria y de las estadísticas oficiales. Es por ello por lo que estas actividades no se tienen en cuenta en el cómputo del PIB de un país. La finalidad principal de este tipo de actividad es el no pagar impuestos, evitando así este “sobrecoste”.

En España, según un estudio de la Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS), la economía sumergida suponía el 21,5% del PIB a comienzos de 2011; entre 2005 y 2008 llegó hasta el 23,7% y en el 2017 se situó según el Fondo Monetario Internacional (FMI) en un 17,2%. Para el año 2020 se estimaba que la economía sumergida equivaldría a un 17% del PIB.

Estas actividades encubiertas se suelen liquidar en efectivo y es por este motivo por el cual el Banco de España lleva años realizando investigaciones, encuestas y estudios del uso del efectivo.

Las encuestas realizadas en el año 2018 determinan que el 53% de los ciudadanos manifiesta que utiliza el efectivo como medio de pago más habitual mientras que el 43% muestra preferencia por el uso de la tarjeta de débito. En este sentido, se observa un descenso en la preferencia por el efectivo, que en 2014 alcanzaba cerca del 80%, a favor de la tarjeta de débito hasta 2016 y una estabilidad en los dos últimos años.

En el 2019 las cifras se asemejan, plasmando que aproximadamente el 53% de los ciudadanos manifiestan que utilizan el efectivo como medio de pago más habitual mientras que el 41% (un 2% menos que 2019) muestra preferencia por el uso de la tarjeta de débito.

Según el último informe de 2020, el 35,9% de los ciudadanos manifestaron utilizar el efectivo como medio de pago más habitual. El 54,1% se decanta por la tarjeta de débito como su medio de pago preferido.

El fuerte impacto de las “actividades en B” financiadas, principalmente, en efectivo, lleva a la Agencia Tributaria a tomar medidas con el fin de detectar cualquier indicio de fraude fiscal.

Medidas de prevención

Es por ello por lo que en julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Con esta Ley se reforzaba el control del uso de dinero en efectivo, limitando por un parte, el pago en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros, por otra parte, también limita la retirada de más de 3.000 euros de un cajero automático sin justificante. Para extraer cantidades superiores debía de solicitarse previamente un justificante en la entidad financiera donde se realiza la operación, con el fin de que dicho movimiento se pueda reportar al Banco de España y, a continuación, a la Agencia Tributaria, dando trazabilidad a la operación.

La nueva exigencia implica que ante toda retirada superior a los 1.000€ el banco debe llamar al cliente para que justifique la operación y el uso que le va a dar al dinero extraído.

La Agencia Tributaria ha abierto a través de su web un portal en el que se informa de cómo comunicar a la Agencia Tributaria el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros, 10.000 si la persona que realiza el pago es persona física que no actúa como persona titular de la empresa profesional sin domicilio fiscal en España

Así pues, en este portal, se informa de la normativa vigente, estipulando las limitaciones de pagos en efectivo, como formular y determinar el lugar de presentación de la denuncia, así como las infracciones y sanciones que conlleva el incumplimiento de la Ley.

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