Por: Juan Añon Boluda, Área Financiera y de Gestión Empresarial en GB Consultores

La actual crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha tenido como consecuencia que la situación económica de la mayoría de empresas, autónomos y familias españolas se haya visto muy deteriorada desde el pasado marzo de 2020.

Para paliar esta situación tan negativa, y en pos de ayudar a los distintos agentes económicos que conforman el sector privado de la economía española, tanto la banca como el Gobierno, han establecido un mecanismo económico denominado moratoria financiera. Este instrumento financiero, consiste en ampliar el plazo de tiempo que se le concede a un deudor, ya sea por un préstamo hipotecario o por un crédito al consumo, para hacer frente a la devolución de la deuda. Es decir, se le concede la posibilidad al prestatario de obtener unos meses de carencia, donde solo se devolverá la parte de la cuota correspondiente a los intereses, aplazando temporalmente la devolución del capital principal. Este mecanismo financiero supone una importante ayuda al deudor, en una situación económica donde se tienen importantes tensiones de tesorería.

En este escenario económico, nos encontramos con dos tipos de moratorias:

  • Las moratorias sectoriales, que son aquellas concedidas por voluntad propia por las distintas entidades financieras fruto del acuerdo adoptado por la Asociación Española de la Banca;
  • Las moratorias legislativas, que son aquellas impulsadas por el Gobierno al amparo del actual marco europeo en materia de créditos, y que se publican en el BOE.

Ambas moratorias pueden ser complementarias, de modo que tendrá un doble efecto positivo sobre aquellas compañías que desarrollan su actividad en los sectores más penalizados por la coyuntura, como el sector de la hostelería, hotelero y transporte de viajeros, entre otros.

En ambos casos, lógicamente es la entidad financiera la encargada de llevar a cabo la aplicación de esta “carencia temporal” en la devolución de la parte del capital, tanto de los créditos hipotecarios como no hipotecarios. La banca ha establecido estas moratorias de diferente manera, dependiendo de si se trata de una empresa o autónomo, o de un particular.

Para el caso de empresas y profesionales que solicitaron un préstamo ICO, como consecuencia de la crisis sanitaria, el plazo para solicitar la moratoria se ha ampliado hasta el próximo mes de mayo de 2021. Las principales medidas adoptadas son:

  • Se puede llegar a prolongar el plazo para la devolución de la deuda hasta 3 años extra, con un máximo de 8 años en la totalidad del plazo concedido.
  • Además, se puede ampliar también el plazo de carencia que tenía establecido un determinado préstamo de 12 a 24 meses.

Para poder beneficiarse de estas medidas, los prestatarios deberán de cumplir una serie de requisitos:

  • No deberán de tener impagos de más de 90 días en éste u otros préstamos que tenga con la entidad financiera correspondiente.
  • No deberá de aparecer en ningún registro de morosos.
  • Y, por último, no deberá de estar inmerso en un procedimiento concursal.

Moratoria a particulares

Para el caso de particulares, que han perdido su empleo o han visto disminuir de manera significativa sus ingresos económicos, como consecuencia de esta crisis sanitaria, las entidades financieras han establecido una moratoria que consiste en la ampliación de los plazos de devolución de sus préstamos de hasta 6 meses en los casos de préstamos hipotecarios, y de hasta 9 meses en los préstamos donde hay una garantía hipotecaria. El plazo para la solicitud de esta moratoria se ha ampliado para particulares hasta el próximo mes de marzo de 2021.

La entidad financiera, ante cualquier solicitud de moratoria, tiene la obligación de responder a estas solicitudes en el plazo máximo de 30 días, y no podrán obligar a contratar al deudor nuevos productos bancarios, ni a incrementar el tipo de interés ya establecido inicialmente.

Sin embargo, como suele ocurrir casi siempre cuando se establecen este tipo de iniciativas financieras, está relativamente claro las medidas a adoptar, así como los requisitos que debe cumplir el solicitante; sin embargo, lo que suele ser un tema más confuso y complejo es cómo solicitar dichas prorrogas.

A menudo, averiguar cómo llevar a cabo este tipo de solicitudes por parte del interesado, se convierte en algo complicado, dado que las entidades financieras no suelen publicitar este tipo de trámites, con la misma eficacia que publicitan otro tipo de productos financieros quizá más interesantes para ellas.

Normalmente simplemente se limitan a habilitar un número de teléfono en sus páginas web, para que los interesados se puedan poner en contacto con su oficina o gestor, y aclarar sus dudas en cuanto al procedimiento de solicitud, trámite y documentación a aportar.

Es por ello que las empresas, autónomos y particulares, que se encuentran en situación de acogerse a estas iniciativas, destinadas a aliviar su difícil situación económica, mediante la solicitud de una moratoria para sus deudas, se encuentran con una serie de dificultades burocráticas añadidas, a la hora de tramitar correctamente y en plazo su solicitud. Sin obviar el incremento del coste financiero, al ser trasladado el coste del aval al solicitante; se entiende que más plazo es más riesgo y por ello, un sobrecoste añadido. El 2021 se verá paliado por las medidas adoptadas, por lo que, la prueba de fuego será el 2022 donde veremos si las empresas son capaces de generar los recursos suficientes para la atención de la deuda, una deuda que ya no gozará de carencia alguna.


Foto de Tirachard Kumtanom en Pexels
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