Por: Luis Tatay. Abogado Área Legal GB Consultores.

El Real Decreto Ley 11/2020, publicado el pasado 1 de abril, tiene una importante novedad. En su artículo 36 contiene la posibilidad que tienen los consumidores y usuarios de resolver (finalizar) determinados contratos sin penalización.

Concretamente, el indicado precepto contempla que si a causa de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, los contratos suscritos por consumidores de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluyendo los de tracto sucesivo, los mismos resultaran de imposible cumplimiento, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato en el plazo de 14 días. La empresa, para evitarlo, puede ofrecer alguna solución, hablando el RDL de bonos o vales sustitutorios al reembolso. Se entiende que no cabe obtener respuesta de revisión si transcurren más de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En caso de no existir acuerdo entre las partes, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor menos los gastos incurridos, en un plazo máximo de 14 días.

Asimismo, respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa puede ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, y únicamente si el consumidor no pudiera o no aceptara la recuperación del mismo, se procedería a la devolución de los importes abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, si el consumidor aceptara, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. De otro lado, la empresa debe de abstenerse de cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por voluntad de las partes.

En conclusión, el consumidor tiene derecho a la resolución del contrato durante 14 días, lo cual deberá solicitarlo a la empresa de forma EXPRESA (no es automático, tiene que reclamarlo la familia que corresponda). La empresa, por su parte, podrá ofrecer una alternativa para intentar evitar la resolución del contrato pero, si no hay acuerdo, la empresa tiene que devolver las cantidades que correspondan a los servicios no prestados salvo los gastos incurridos, debiendo los mismos ser desglosados.

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