Por: David Ruiz y Mireia Albert, abogados y responsables del Área Legal GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios
Las decisiones del empresario siempre vienen comprendidas dentro de estrategias a largo plazo y opciones complicadas, desde el punto de vista gerencial e incluso patrimonial. Esta planificación a largo plazo ha ido aparejada no ya a la economía de opción, que permite la demora y la reducción impositiva en algunos casos, sino también a efectos de legar su patrimonio vital como empresario en las condiciones, tiempos e incluso legislaciones que al empresario le hayan interesado aplicar.
Sin embargo, en una Europa cada vez más amplia y con una legislación cada vez más complicada –entre los Estados de la vieja Europa que la están armonizando y los nuevos países que la están cambiando- vemos cómo cada vez es más frecuente que un empresario haga su vida e incluso su patrimonio en un país y acabe su vida en otro.
El cambio de vida de las personas en su madurez, e incluso en su jubilación, ha forzado a que el Consejo Europeo publique el Reglamento (UE) Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que trata sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa, así como a la creación de un Certificado Sucesorio Europeo.
En este sentido, lo que busca el Reglamento es regular la intención del causante o fallecido a la hora de decidir en dónde se liquidará su patrimonio: si en el Estado en donde falleciera (como se ha venido haciendo hasta ahora) o en aquél en el que estaban sus bienes en origen y en donde tuviera la residencia a efectos fiscales (tal y como se hace en el caso de la renta de no residentes).
La novedad en este cambio legislativo reside en la incorporación del Certificado Sucesorio Europeo en el que por primera vez aparece la posibilidad en toda la UE de elegir qué ley es aplicable en dicho caso. Un certificado que en el caso de España corresponderá realizar a los fedatarios públicos, esto es, jueces del Registro Civil y notarios.
Este Reglamento, que afecta a todas las sucesiones mortis casusa que se hubieren producido desde el pasado 17 de agosto, viene a instar que será el propio causante el que, a través de este Certificado Sucesorio, podrá haber elegido previamente el país que será conocedor de la liquidación de su patrimonio hereditario; siempre que cumple las condiciones establecidas en el propio Reglamento o si cumple las condiciones de validez en aplicación de las normas de Derecho internacional privado vigentes.
Este hecho será únicamente aplicable en el momento en que se hizo la elección, en el Estado en el que el causante tenía su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía; además, será efectivo si se ha hecho dicha elección en un momento posterior al 17 de agosto. También se podrá determinar la ley aplicable a sucesión si el causante hubiera realizado esta elección anteriormente a la salida del Reglamento y si, a su vez, es acorde con el Reglamento y las regulaciones de Derecho Internacional.
Es importante señalar que el documento producido por el Reglamento no cambia en sí la fiscalidad de las sucesiones ni tampoco altera impuesto alguno. Lo que permite al fallecido es elegir dónde se liquidará su patrimonio. Por tanto, le permite optar por el Estado miembro donde haya una legislación más proclive a sus intereses financieros; en consecuencia, podrá gestionar mejor su planificación patrimonial a futuro, es decir, el testamento de su vida como empresario.