Por: Carlos Añón. Área Fiscal GB Consultores
Desde hace ya algún tiempo, es llamativo, por lo menos en la Comunidad Valenciana, el gran número de renuncias, puras y simples, a herencias de familiares (y no hablamos de renuncias de herencias de un familiar lejano, si no de renuncias a herencias de, por ejemplo, un padre o madre).
El principal motivo es la carga fiscal asociada a la liquidación de la herencia posterior a un fallecimiento y lo que difiere ésta, de un territorio a otro.
Para empezar, y sin intención de excedernos en normativa, debemos reseñar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) regulado en la Ley 29/1987, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas; es decir, éstas tienen cedido su rendimiento, pero también importantes competencias normativas. En resumen, cada Comunidad Autónoma puede fijar, entre otros, ciertos incentivos fiscales, mejorar incentivos estatales, etc.
Ejemplo práctico ISD
Pongamos el ejemplo de una herencia a la que le es de aplicación la normativa de la Comunidad Valenciana, de un padre viudo con un millón de euros en cuentas bancarias, a un hijo de 25 años sin ningún tipo de patrimonio preexistente anterior a la citada herencia.
En este supuesto, el importe a pagar ascendería a un total aproximado de 118.000,00 euros; importe que, al heredar saldo en cuentas, podría satisfacer el heredero con la propia herencia.
Pero ahora, sin embargo, hagamos el mismo supuesto suponiendo que, el millón de euros, son inmuebles (no su vivienda habitual), coches, ahorros, deuda pública, acciones…; es decir, lo que una persona ha podido ahorrar y conseguir a lo largo de toda su vida (y como veremos adelante, por lo que ha podido incluso tener que pagar un Impuesto sobre el Patrimonio). El heredero deberá satisfacer al fisco esos 118.000,00 euros, (en caso de que, como hemos dicho no tenga patrimonio preexistente, lógico en alguien de 25 años) haciendo líquidos esos bienes adquiridos y, en muchas ocasiones, los bienes heredados no son tan líquidos como rápido es el fisco solicitando el pago del correspondiente impuesto.
Y en este supuesto, hablamos de una herencia en “línea recta” de padres a hijos, pero ¿y si resulta que quien hereda es un hermano del fallecido, debido a que este último no tenía descendientes?; en este caso, el importe asciende hasta 425.000,00 euros. Algunos podrían indicar que estos importes parecen algo “confiscatorios” visto el importe total heredado.
Es más, en muchos casos, debido a la premura por obtener liquidez para el pago del ISD, se “malvenden” los bienes heredados o incluso, si el importe es inasumible, como indicábamos en el inicio, se renuncia a la herencia.
Desde otro punto de vista, sin entrar a valorar los importes, debemos tener en cuenta que, pese a que existen diferentes puntos de vista y corrientes de pensamiento, no deja de llamar la atención que, el ISD grava la adquisición de ciertos bienes que, durante toda la vida del fallecido ya han tributado, bien en el Impuesto sobre Patrimonio, como su adquisición vía Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o incluso en el IRPF y, sobre todo, que se trata de bienes adquiridos con un dinero que ya ha tributado en el IRPF, por lo que se podría llegar a pensar que hay una “doble tributación” asociada.
En última instancia, y como ya indicábamos al inicio, el poder de decisión de las Comunidades Autónomas sobre el ISD provoca que las diferencias de una a otra lleguen incluso a rozar lo absurdo.
Es cierto que, la libertad normativa en este sentido y, estirando más el concepto, el “libre mercado” existente con respecto a la capacidad de decisión, favorecen que, en cierta medida, las comunidades tengan que hacer un buen uso de los recursos públicos y de la recaudación del ISD; ya que de no ser así, muy posiblemente los grandes patrimonios se localicen en aquellas comunidades con menor carga tributaria, (pongamos el ejemplo de Madrid, con una de las menores cargas fiscales asociadas al ISD pero una de las que más recauda por este tributo).
Cogiendo el ejemplo anterior, y sin necesidad de irnos a la normativa madrileña para hacer la comparativa, supongamos la misma herencia en Andalucía, de un millón de euros de padre a hijo. En principio, en 2022, el importe a pagar por la citada herencia sería de 0,00 euros, frente a los 118.000,00 euros de la Comunidad Valenciana. Parece clara o, por lo menos, llama la atención la “falta de igualdad” entre unos contribuyentes y otros.
En definitiva, resulta evidente que una reforma del ISD no sólo es conveniente, sino que es necesaria, (junto con, por ejemplo, la del Impuesto sobre Patrimonio) con la finalidad de armonizarlo a nivel estatal o, por lo menos, reducir las desigualdades existentes entre unos territorios y otros, que provocan la existencia de movimientos de capital entre comunidades motivadas únicamente por la fiscalidad asociada a estos tributos.
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