Por: Luis Tatay. Área Legal GB Consultores

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado varias sentencias en materia de hipotecas con relación a la abusividad de las cláusulas de gastos hipotecarios y sobre la comisión de apertura.

Las claves de estas sentencias son:

Comisión de apertura

El TS considera que no es abusiva, según normativa nacional y comunitaria, por considerarse la misma como una parte del precio/contraprestación del préstamo, junto con los intereses.

  • Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no tiene viabilidad reclamar la comisión de apertura

Gastos e impuestos

En relación a esta cuestión, se hacía necesaria nuevas sentencias para dejar clara la distribución de los gastos y del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) entre la entidad prestamista y el consumidor/prestatario.

En este sentido, y al igual que el criterio fijado por la Audiencia Provincial de Valencia, se distribuiría de la siguiente forma:

  • Notaría:
    • Constitución y modificación del préstamo hipotecario: por mitad.
    • Cancelación: prestatario.
    • Copias escrituras: a quien las solicite.
  • Registro:
    • Inscripción de constitución: banco/prestamista.
    • Inscripción cancelación: prestatario.
  • Gestoría: por mitad.
  • Impuesto AJD: prestatario.

Conforme a la indicada jurisprudencia, tiene viabilidad reclamar la mitad de los costes de notaría y gestoría, y la totalidad del coste del Registro de la Propiedad.

Por último, consideramos que, con una alta probabilidad, estas cuestiones sean juzgadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – como ocurrió con la cláusula suelo- y podría modificar la jurisprudencia actual en relación a esta cuestión

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