Por: Esther Carbonell. Área Legal GB Consultores.

El Tribunal supremo anula el número dos del Artículo 68 del reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (IP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) aprobado por Real Decreto 828/1995, por considerar contrario a ley la siguiente expresión: “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.

El fallo da la vuelta a la Jurisprudencia anterior del Supremo interpretando el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y su Reglamento. Hasta ahora, el impuesto de AJD recaía sobre el cliente; pero el Alto Tribunal argumenta su postura contraria a ello, apoyándose en lo que se establece en la Ley del impuesto, la cual expresa que “el obligado al pago del impuesto en la constitución de derechos reales (como es la hipoteca) es aquél a cuyo favor se realice este acto”.

Expresan pues los magistrados que el negocio inscribible es la hipoteca y que los únicos interesados en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de éste negocio jurídico son los acreedores (bancos), ya que la inscripción de las hipotecas en el registro es un requisito formal necesario para que se constituya, ya que de no ser así no tendría validez. Nos remitimos al Artículo 1875, Código Civil apartado 1 que establece: «además de los requisitos exigidos en el artículo 1857, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad«.

La sentencia ha levantado un gran revuelo, tanto en el sector de la banca como entre los consumidores, hasta el punto de suspenderse el fallo para ser previamente revisado por el Pleno del alto Tribunal. Será el próximo 5 de noviembre cuando el Tribunal despeje la gran incógnita de esta polémica sentencia al establecer cual va a ser el alcance de la misma. Las últimas novedades apuntan a que sea cual sea la decisión que se adopte, no se va a perjudicar a los consumidores. Aunque en mi opinión, considero que quizá  se acabe adoptando una decisión salomónica en la que tanto la banca como los consumidores queden más o menos satisfechos.

Pese a lo indicado, hay que poner de relieve que este gravamen no es el mismo en todas las comunidades autónomas, pues puede ser entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario, dependiendo de lo aprobado por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana asciende al 1,5 por lo que si se ha formalizado una hipoteca de 150.000 euros tendrían que ser devueltos 2.250 euros. Por lo tanto, ya la cantidad a reclamar y recuperar, es distinta, en unas Comunidades autónomas o en otras.

¿A quién afectaría la sentencia y cómo reclamar el Impuesto de AJD?

Un primer paso sería reunir todos los documentos que ratifiquen que el prestatario es uno de los beneficiados por la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 de octubre: escritura pública de constitución de préstamo hipotecario e impreso de liquidación del AJD por el prestatario.

Una vez obtenidos todos los documentos mencionados, a priori, podrían reclamar el pago del impuesto los que hayan formalizado sus préstamos hipotecarios en el plazo de los últimos cuatro años (plazo de prescripción del impuesto) y se procedería a reclamar el pago indebido a la Hacienda autonómica correspondiente. En el caso de no ser estimado en vía administrativa, se podría acudir a la vía judicial.

Pero como se ha señalado, todavía hay muchas incógnitas que despejar sobre el alcance de esta sentencia por lo que habrá que esperar para saber cuál va a ser realmente aquél.

Como conclusión, aconsejamos tener mucha cautela y estar a los próximos pronunciamientos del alto Tribunal, que puedan esclarecer las preguntas que tras esta sentencia se han suscitado cómo ¿Quiénes podrán reclamar finalmente? ¿Se reclamará ante la entidad bancaria o a la Hacienda? ¿Se acabarán endureciendo las condiciones en los préstamos hipotecarios?

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