Por: Juan Añón. Área Financiera GB Consultores

La entrada en vigor del Brexit y la salida del Reino Unido como país miembro de la Unión Europea conllevan la aparición de una serie de riesgos económicos para la economía y las empresas españolas, que deben tener previsto de antemano un plan de contingencia de dichos riesgos  buscando con su implantación, no solo la minoración del efecto negativo en sus estados financieros, sino también un cambio en su modelo de negocio, que les permita generar oportunidades en este futuro nuevo escenario.

De este modo, la decisión en referéndum, por parte del Reino Unido, de independizarse de Europa, y pasar a tener la consideración de “tercer país”, tiene una serie de consecuencias que afectarán a distintos ámbitos de la sociedad, pero principalmente, al ámbito económico-financiero, no solo de Reino Unido, sino también del resto de países de la U.E.

La primera consecuencia importante, derivada de esta decisión, será la entrada en vigor del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, el cual, en su apartado 3, establece que “los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada” y que se había establecido para el 31 de octubre de 2019. No obstante, Reino Unido ha solicitado una nueva prorroga, alargando su salida de la UE hasta el 31 de enero de 2020.

En cualquier caso, este hecho tendrá una serie de consecuencias económicas, que acarrearán cambios importantes a nivel macroeconómico para el Reino Unido; por ejemplo:

  • El hecho de que muchas empresas financieras, ante la incertidumbre económica que provoca esta situación, están moviendo activos por importe de más de un billón de euros a otros países. Este flujo de activos hará que el Reino Unido vea mermada la importante influencia que hasta ahora tenía en sectores como la banca y las finanzas europeas.
  • A esta situación, habría que añadir también, el efecto negativo que se puede producir en su déficit comercial, al disminuir el volumen de sus operaciones comerciales con el resto de la Unión Europea, debido fundamentalmente a los cambios regulatorios que se van a producir y que generarán un mayor número de barreras, tanto a la hora de exportar como de importar.
  • La posible depreciación de la libra esterlina, cuyo tipo de cambio, a 30 de septiembre, cotizaba a 0,8857 €/libra. Según algunos expertos en el mercado de divisas, aunque es muy difícil poder estimar dicha depreciación, hablan de una posible paridad con el euro, o incluso por debajo de su tipo de cambio actual.
  • Así como la incertidumbre sobre su modelo productivo y financiero, lo cual, es probable que lleve al Reino Unido a una desaceleración económica.

Sin embargo, las consecuencias negativas en el apartado económico-financiero, no solo afectarán al Reino Unido, sino que también lo harán al resto de países de la zona euro.

Para los países miembros de la Unión Europea, las consecuencias económicas del Brexit, podrían ser:

  • La caída de los mercados, debido fundamentalmente a la pérdida de confianza de los empresarios y a la creación de muros arancelarios, hecho que se traducirá en un frenazo de las inversiones y en un declive de los flujos comerciales.
  • La crisis de confianza a nivel global en la Unión Europea, que pierde a Londres como uno de sus mercados más importantes a nivel global y a Reino Unido como su segunda economía más grande.

Para España, los efectos del Brexit tampoco son nada halagüeños:

  • Se estima que, de materializarse la amenaza arancelaria, esto podría afectar a alrededor del 20% de las exportaciones españolas a Reino Unido, unos 18.000 millones de euros anuales.
  • Además, nuestro país es uno de los destinos preferidos de la inversión británica y, este hecho, podría verse frenado con la entrada en vigor del Brexit.
  • A todo esto, tenemos que sumar que España recibe más de 18 millones de turistas británicos cada año.

Según un estudio elaborado por una reconocida consultora sobre “La empresa española ante el Brexit”, el 46% de las empresas españolas, tienen algún tipo de exposición al Reino Unido, bien mediante sus exportaciones, bien mediante la implantación de una filial. “Los sectores con mayor exposición comercial, a través de su actividad exportadora o importadora con Reino Unido, serían el agroalimentario (57%), industria química (57%), transporte (57%), y automoción (51%)”, mientras que “Los sectores con una mayor exposición al mercado británico derivada de su implantación vía sucursal o filial, serían el financiero (41%), energía y recursos naturales (31%), y tecnología y telecomunicaciones (24%)”.

Si bajamos más al detalle, a un nivel microeconómico, las empresas tendrán que tener en cuenta una serie de aspectos contables y fiscales, a la hora de realizar algún tipo de transacción comercial con el Reino Unido, si éste finalmente termina saliendo de la Unión Europea.

Lo que antes eran adquisiciones o entregas intracomunitarias con un país miembro, ahora pasarán a ser importaciones y exportaciones, sujetas a “formalidades aduaneras”.

Según la Agencia Tributaria Española, Dichas formalidades, incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación, o la vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen, así como la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de cualquier otro tipo, para poder disponer de las mercancías”.

Además, a nivel contable, la manera en la que se reflejarán este tipo de operaciones con este nuevo “tercer país”, nada tendrá que ver con el reflejo contable de una operación comercial con un país miembro, siendo el cambio más significativo, el hecho de que, a partir de ahora, las importaciones de Reino Unido, estarán sujetas al pago del IVA a la importación, teniéndose que liquidar dicho impuesto en la declaración aduanera, y debiéndose de ingresar el mismo, en los plazos correspondientes.

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