Por: Pablo Pastor y Jaime Zaplana, responsables del Área Fiscal de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

La campaña de Renta 2015 está en marcha desde el pasado mes de abril. Cada comunidad autónoma tiene competencias para establecer una serie de deducciones. Es un tema importante, porque estas deducciones no suelen venir incluidas en el borrador y es muy significativo el porcentaje de contribuyentes que pueden tener rentas relativamente sencillas y confirman el borrador rápidamente dejándose llevar por el habitual resultado a devolver. Por ello es muy conveniente asesorarse bien con un profesional en la materia.

Las deducciones que afectan a nuestro territorio, la Comunidad Valenciana, son cuantiosas en comparación con las de la mayoría de comunidades autónomas; pero hemos de tener en cuenta que casi todas vienen limitadas hasta un nivel de renta determinado. Es decir, sólo van a poder aprovecharse de la mayor parte de ellas las rentas bajas-medias.

Vamos a hacer un repaso de las deducciones que podemos considerar más transcendentales:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar, 270 euros, que pueden ser aplicados en los dos ejercicios posteriores al nacimiento o adopción.
    Nacimiento o adopción múltiples, de 224 euros en caso de parto múltiple o dos o más adopciones por cada uno de los hijos/adoptados.
    Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad (física de un 65% o superior y psíquica de un 33% o superior), son 224 euros en caso de hijo único y 275 en el caso de que tenga un hermano en las mismas condiciones.
  • Familia numerosa, siempre que se ostente el citado título se tiene derecho a una deducción de 300 euros en el caso de familia numerosa general y 600 en el caso de familia numerosa especial.
  • Edad y discapacidad. Deducción de 179 euros en el caso de que el contribuyente tenga 65 años o más y acredite que su grado de discapacidad es igual o superior al 33%.
  • Ascendientes mayores 75 años o mayores de 65 con discapacidad. 179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años o de 65 años si tiene una discapacidad acreditada dentro de los límites expuestos.
  • Deducciones por ayudas públicas por maternidad, 270 euros.
  • Por cantidades destinadas a adquisición de material escolar: 100 euros por cada hijo escolarizado en primaria o secundaria en un centro público o privado concertado.
  • Deducciones por gastos de guardería, 15% de las cantidades destinadas a guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil.
    Conciliación de la vida laboral, 418 euros, por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5, aplicable únicamente por la madre que realice alguna actividad por la cual esté dada de alta en la Seguridad Social.
  • Labores no remuneradas. 153 euros en el caso de una familia en la que, entre otros, sólo uno de los miembros perciba rendimientos del trabajo.
  • Vivienda. Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad. Los contribuyentes cuya edad sea igual o inferior a 35 años podrán deducirse el 5% de las cantidades satisfechas durante 2015 a la adquisición de su primera vivienda. Esta deducción también es aplicable en el caso de discapacitados de cualquier edad siempre que su grado de discapacidad se encuentre dentro de los límites fijados normativamente.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Los contribuyentes, pueden deducirse el 15% de los importes satisfechos en concepto de arrendamiento durante 2015 con un límite de 459 euros (612 euros si el contribuyente tiene 35 años o menos o es discapacitado dentro de los límites anteriores fijados por ley). Por otro lado, es del 25% con límite de 765 euros en el caso de contribuyentes discapacitados menores de 35 años.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda en distinto municipio. Si el alquiler de la vivienda es debido a la realización de una actividad en otro municipio distinto, el contribuyente puede deducirse el 10% de lo satisfecho durante el periodo, con un límite de 204 euros. Para poder aplicarla es necesario una distancia de más de 100 km entre un domicilio y otro.
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