Por: Luis Tatay. Área Legal GB Consultores

Recientemente, se ha emitido un dictamen en el seno de un procedimiento que se está tramitando ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la supuesta abusividad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por parte del sector financiero español. Una declaración que provocó un gran revuelo; pero ¿qué es realmente lo que ha ocurrido?, ¿en qué punto nos encontramos?

El IRPH es un índice o tipo de interés, similar al conocido EURIBOR, que fue incorporado en múltiples préstamos hipotecarios en España cuando estos fueron configurados con un tipo de interés variable. Habitualmente, en los préstamos hipotecarios se establece un índice más un diferencial para el cálculo de los intereses a pagar por el consumidor (ejemplos: Euribor + 0,5;  IRPH + 2,75 o LIBOR + 0,75).

A nivel jurisprudencial, encontramos múltiples sentencias contradictorias, a favor y en contra de considerar abusiva la cláusula que contiene el IRPH y, concretamente, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia, la posición mayoritaria es la de considerar que el índice IRPH es legal y no abusivo. En muchas ocasiones, además, la cláusula IRPH estaba acompañada de la cláusula suelo, decidiendo en estos casos los Juzgados y Tribunales considerar nula la cláusula suelo pero no el IRPH.

Pues bien, lo acaecido recientemente al respecto del IRPH y que ha tenido un excepcional seguimiento por parte de los medios de comunicación, no fue ninguna sentencia o resolución definitiva por parte del TJUE y, por consiguiente, el TJUE no ha declarado en ningún momento que el índice IRPH es nulo, nada más alejado de la realidad.

Lo que ha pasado es que, en el seno del procedimiento por el que el TJUE se va a pronunciar sobre la abusividad del índice IRPH, el abogado general de la UE (a la postre, una parte más de las que intervienen en el procedimiento) se ha pronunciado al respecto mediante un dictamen.

El abogado general de la UE, cuya opinión jurídica no es vinculante para el Tribunal, entiende que el cálculo del IRPH es excesivamente complejo y posibilita a que el Juez, caso por caso, analice si se ofreció al consumidor los datos necesarios pero en ningún momento se posiciona al respecto de la nulidad o abusividad de la cláusula (más bien, todo lo contrario a la vista del dictamen).

Obviamente, el dictamen del abogado general de la UE es importante y a buen seguro el TJUE lo tendrá en cuenta cuando dicte sentencia pronunciándose de la abusividad o no de la cláusula IRPH, pero a día de hoy es imposible saber en qué sentido se pronunciará el TJUE. Hay que ser cautos y esperar la decisión final del TJUE ya que corremos el riesgo de perder el asunto definitivamente (cosa juzgada) y, en el peor de los caso, que suframos una condena en costas.

En definitiva, debemos seguir esperando a finales de este año o principios del que viene a la decisión final del TJUE, la cual será en forma de sentencia, para saber si el índice IRPH puede considerarse abusivo

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