Por: Esther Carbonell, responsable del Área Legal GB Consultores.
Los consumidores vuelven a ganar el pulso a la banca por la poca transparencia en las prácticas bancarias. La semana pasada se publicaron dos importantes y esperadas sentencias. La dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, segundo Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios que se estableció en muchas hipotecas, antes de la llegada de la crisis económica, que es superior al Euribor; y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) sobre los abusivos intereses establecidos en las tarjetas “revolving”, que son un tipo de tarjeta de crédito que están asociadas a una línea de crédito al consumo y que permiten la devolución de la cantidad consumida con una cuota muy baja para el consumidor, pero cuanto más pequeña es la cuota, mayores son los intereses.
IRPH
Hagamos retrospectiva. En el 2017, el Tribunal Supremo concluía que no se debía someter a transparencia y que, por tanto, era válido el IRPH. Sin embargo, ahora el TJUE, en línea con el pronunciamiento del Abogado General del TJUE del pasado mes de septiembre, ha dictado sentencia a favor de la nulidad de la cláusula del IRPH por ser poco transparente y abusiva. Sin embargo, para modificar los préstamos que contienen esta cláusula y recuperar la cantidad abonada de más, los consumidores tendrán que acudir a los tribunales, los que decidirán caso por caso, si la cláusula es nula o no. Así, para que esta cláusula sea transparente, el TJUE establece que se debía haber facilitado al consumidor la evolución histórica de este índice, entre otra información, lo que hubiera contribuido a que la cláusula fuese clara y comprensible. En concreto, el TJUE ha recalcado que para que sea transparente debe ser suficientemente comprensible para un consumidor medio, el cual debe comprender el funcionamiento de su cálculo. Una vez analizada esta cuestión por los tribunales, si no aprecian la nulidad de la cláusula por ser poco transparente y abusiva, la consecuencia será sustituir dicho índice por otro, pero no cancelar el préstamo. Lo normal será que se sustituya por el Euribor.
Los consumidores podrán recuperar las cantidades e intereses pagados de más, y añadir los intereses de esas cantidades y costas; incluso podrán reclamar aquellos consumidores que sus hipotecas estén ya vencidas. Lo primero será estudiar la cláusula por un profesional y, lo segundo, interponer demanda judicial. El banco será quien deberá probar que le facilitó toda la documentación debida al consumidor (normativa aplicable, oferta vinculante etc…). Hay que poner de relieve, que lo importante para que la demanda prospere, es la forma de comercialización, si ésta se produjo sin la transparencia debida.
No se ha establecido, en este caso, un procedimiento para reclamar frente a los bancos como sucedió con publicación del Real Decreto sobre las cláusulas suelo, lo cual ha dejado en los consumidores un sabor agridulce, una vez dictada la sentencia.
Tarjetas Revolving
En cuanto a la sentencia del TS sobre los intereses abusivos por usurarios de las tarjetas “revolving” parece ser que algunos bancos sí están dispuestos a ofrecer soluciones a los consumidores con reducciones de los tipos de interés. Sin embargo, habrá que valorar muy bien estas propuestas porque, por la experiencia con la banca en las cláusulas suelo, se puede acabar recuperando una cantidad bastante inferior.
En definitiva, la sentencia del TS se ha pronunciado en el sentido de establecer que un interés similar o superior al 27,24% es usura. Ante este pronunciamiento, el consumidor debe reclamar frente a su entidad bancaria, con mucha cautela de no firmar ningún acuerdo que le ofrezca la misma, si no está bien asesorado por un profesional, o recurrir a la vía judicial. En muchos casos, al firmar acuerdo con la entidad bancaria se obliga al consumidor a renunciar a ejercer acciones judiciales contra la misma, lo que también es totalmente abusivo.
Por todo lo referido, aconsejo mucha prudencia a los consumidores a la hora de interponer estas reclamaciones extrajudiciales frente a su entidad bancaria o ante los ofrecimientos que las mismas realicen, pues las cantidades recuperadas pueden ser bastante inferiores a las que realmente corresponden.