GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios ha impartido hoy en IVEFA un desayuno de trabajo para explicar las novedades previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en otros impuestos cedidos tras la publicación del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat para 2017.
Esta ley plantea modificaciones que afectan de forma importante al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, en menor medida, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso del ISD, destaca la desaparición de casi todas las ventajas fiscales existentes en la Comunidad Valenciana o una aplicación mucho más restrictiva. En el caso de aprobarse la ley, tal cual está redactado el anteproyecto actualmente, está claro que va a afectar negativamente a la empresa familiar valenciana.
El desayuno ha servido para despejar dudas y analizar cómo van a afectar estas modificaciones a los contribuyentes, una vez que este anteproyecto entre en vigor; la fecha de su aprobación está aún por decidir. Pablo Pastor y Jaime Zaplana, responsables del Área Financiero-Fiscal de GB Consultores, han sido los encargados de detallar qué acciones son convenientes realizar ante de la entrada en vigor de la ley y cuáles deben dejarse para después. Así, por ejemplo, aquellos que estén pensando en realizar una donación próximamente conviene que la ejecuten antes de fin de año, pues resulta evidente que para 2017 se va a endurecer el ISD en la Comunidad Valenciana.
Entre las modificaciones que se han expuesto en el encuentro, respecto al ISD, destacan:
- La reducción del 90-95% en base imponible por transmisión de participaciones, empresa individual o empresa agrícola, se limita únicamente a las Empresas de Reducida Dimensión. Es decir, no podrán aplicar esta reducción todas las empresas (o grupos) que facturen más de 10 millones de euros.
- La reducción en base imponible de 100.000 euros en transmisiones inter-vivos (que puede llegar a 156.000 euros para descendientes menores de 21 años), se restringe de forma excepcional, pues el patrimonio preexistente del adquirente no puede ser superior a 600.000 euros (antes 2 millones de euros).
- La bonificación en cuota del 75% se elimina por completo para las donaciones y se reduce del 75% al 50% para las adquisiciones mortis causa de descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge.
En lo que se refiere al IRPF, se ha explicado que se añaden más tramos a la escala autonómica; además, se produce un gravamen más progresivo, con una menor tributación para las rentas bajas y mayor para las altas.