Por: Pablo Pastor, responsable Área Fiscal GB Consultores

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2022, que se presentó en el Congreso el pasado 13 de octubre de 2021, incluye el establecimiento de un tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades del 15% sobre base imponible; una medida que van en línea con el acuerdo alcanzado recientemente por la OCDE de impulsar un tipo mínimo de Sociedades del 15% en 2023.

Se trata de una medida que está teniendo un gran impacto en medios, pero que realmente va a suponer poca incidencia a nivel recaudatorio, pues es el Gobierno prevé ahorrar 400 millones de euros. La razón es muy sencilla: el tipo medio del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, el tipo medio efectivo de las compañías a las que afectará esta medida ronda el 20-21%, y ambas cifras ya están bastante por encima de ese 15% mínimo que opera sobre base imponible. Además, conviene destacar que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en ocasiones puede ser muy distinta del resultado contable antes de impuestos que aparece en las cuentas de resultados de las empresas.

Si entramos en el detalle de dicha medida, podemos subrayar tres puntos fundamentales:

  • Afecta a empresas que facturan más de 20 millones de euros o que consoliden fiscalmente (sea cual sea su cifra de negocio).
  • El límite del 15% se establece sobre la base imponible positiva una vez compensadas las bases imponibles negativas y aplicados los incentivos fiscales relativos a reserva de capitalización y nivelación. Por lo tanto, no limita la aplicación de créditos fiscales originados por pérdidas de ejercicios anteriores, ni tampoco dos de los incentivos fiscales más relevantes existentes en este momento (reservas de capitalización y nivelación).
  • Sí que va a tener incidencia en aquellas empresas que suelan aplicar deducciones por incentivos, donde la más destacable es la deducción por I+D+i, pues no podrán sobrepasar esta cuota mínima y, en su caso, quedarán pendientes para ejercicios futuros.

Se trata pues de una medida con bajo impacto recaudatorio en términos relativos, pero que perjudicará especialmente a bastantes empresas que aplican deducciones por incentivos, donde destaca la deducción por I+D+i. Este efecto colateral quizá no sea el más adecuado en España, donde dedicamos un bajo porcentaje del PIB a incentivar este tipo de actividades, a no ser que se pretenda limitar todavía más esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades e impulsar la inversión en I+D+i por otras vías.

Foto: Mº Hacienda.
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