Por: Luis Tatay, abogado GB Consultores.
Como ya deberán conocer, el próximo 1 de septiembre entra en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; por lo tanto, desde dicho momento se aplicará este nuevo texto normativo, el cual introduce algunas modificaciones con respecto a la redacción actual.
Sin perjuicio de las novedades que introduce el legislador, mediante la aprobación del indicado Real Decreto Legislativo, vamos a centrarnos en una alternativa al concurso de acreedores “tradicional”, entendido éste como el procedimiento judicial habitual, que se inicia con el denominado “5 bis” y finaliza en la mayoría de los casos, como indica la estadística, en la liquidación y disolución de la empresa.
Pues bien, en caso de encontrarse una empresa en situación de insolvencia, y ante la posible saturación de los juzgados (con su correspondiente y lógico retraso en los procedimientos en curso), quizá debamos plantearnos la alternativa de la mediación concursal, en lugar de iniciar el procedimiento judicial concursal, con el objetivo de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
De cara a optar por esta vía, es preciso, en caso de deudor persona jurídica, que en ningún caso el valor de su activo o el importe del pasivo supere los cinco millones; y, además, acredite disponer de activos suficientes para sufragar los gastos propios de la tramitación del expediente.
El proceso para el nombramiento de mediador concursal es relativamente sencillo. A grandes rasgos:
- En primer lugar se presenta la solicitud junto a la documentación típica en este tipo de procedimientos concursales: inventario de bienes y derechos, la lista de acreedores y las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. Esta solicitud se presentará en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor, procediendo al nombramiento del mediador concursal dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, debiendo aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la resolución del nombramiento.
- Aceptado el cargo por el mediador, se comunicará al juzgado competente para la declaración del concurso el propósito del deudor de negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos. Una vez aceptado el cargo por parte del mediador, en el plazo de 10 días se convocará al deudor y a los acreedores a una reunión dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo del mediador, si bien la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos junto con un plan de viabilidad podrá ser enviada más tarde, con al menos 20 días de antelación a la celebración de la reunión, en el caso de las empresas que nos ocupa.
- La propuesta se entenderá aceptada con los votos a favor del 60% del pasivo computable cuando la propuesta no contenga esperas de más de cinco años o la conversión de los créditos en participativos en ese mismo plazo, o quitas no superiores al 25% del importe de los créditos. En caso de exceder dichos límites y sin superar en ningún caso los 10 años de espera, será necesario el voto favorable de al menos el 75% del pasivo computable.