Pablo Pastor. Responsable del Área Fiscal GB Consultores.

El 9 de noviembre de 2021 se aprobó la adaptación del IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es importante señalar que dicha adaptación se ha tramitado vía decreto-ley, y ello supone que podría volver a ser declarado inconstitucional, al no ser un método adecuado.

En primer lugar, se especifica que no se produce sujeción al impuesto cuando, en las transmisiones de terrenos, no se produzca incremento del valor.

En dicha adaptación se mantiene la estructura actual del impuesto con el mismo tipo de cálculo que había hasta ahora, siendo muy similar, pero se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno. Su principal novedad es la posibilidad de aplicar un nuevo procedimiento optativo cuando el incremento del valor catastral sea superior al incremento real. Es decir, permite tributar sobre la ganancia real.

Con respecto al valor real, se tendrán en cuenta diferentes situaciones, en función de las operaciones que vayamos a realizar, como vemos en la siguiente tabla:

 

Adquisición y transmisión Se toman los valores de la operación, debiendo ser aportada la documentación por el sujeto pasivo.
Transmisión con construcción El valor del suelo se obtendrá aplicando, a los valores de transmisión, el porcentaje que suponga el valor catastral del suelo.
Operaciones lucrativas Se toma el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Expropiaciones forzosas

 

Se obtiene el valor aplicando, al justiprecio correspondiente al valor del terreno, el porcentaje anual correspondiente, salvo que dicho justiprecio sea superior al valor real, en cuyo caso escogeremos el valor real del terreno.

 

También es una novedad el hecho de que se van a gravar las plusvalías generadas en menos de un año.

La adaptación entra en vigor el 10 de noviembre, y los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses para adaptar sus respectivas ordenanzas fiscales. Mientras tanto, podrán liquidar el impuesto aplicando los coeficientes máximos.

Puesto que la norma no tiene efectos retroactivos, queda la duda de qué sucederá con las operaciones realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre, y también sobre aquellas que todavía no han sido liquidadas o autoliquidadas. Estas operaciones podrían acabar no siendo gravadas.

Foto: Moncloa
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