Por: Marcos López. Área Fiscal GB Consultores

El pasado mes de enero entraron en vigor dos nuevos impuestos en el mapa tributario español: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF); comúnmente conocidos como “Tasa Google” y “Tasa Tobin”.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)

Este nuevo impuesto grava tres tipos de servicios: publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos; y tan solo están sujetas al mismo aquellas sociedades cuya cifra de negocios total sea superior a 750 millones de euros, de los cuales al menos 3 millones constituyan ingresos en territorio español durante el ejercicio anterior.

La base imponible de este nuevo impuesto está constituida por el importe de los ingresos obtenidos por el contribuyente, excluido el IVA e impuestos equivalentes, por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al IDSD, y su tipo impositivo es del 3%.

Este impuesto es de autoliquidación trimestral, para el cual se deberá hacer uso del Modelo 420, aún pendiente de aprobación. No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de la autoliquidación del primer trimestre del 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre de 2021 (del 1 al 31 de julio de 2021). Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 1 de julio de 2021.

Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF)

El impuesto grava al 0,2% las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva.
  2. Que el valor de capitalización bursátil de la Sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Este nuevo gravamen llega cargado de polémica ya que, aunque el sujeto pasivo del impuesto lo constituye «la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia» o, en caso de que lo haga en nombre de terceros, «el miembro del mercado que la ejecute”, la realidad es que en la práctica este gravamen se repercutirá al cliente final a modo de sobrecoste.

No obstante, se recogen una serie de operaciones exentas al citado Impuesto. Las más interesantes son:

  • Las derivadas de la emisión de acciones y de los certificados de depósito citados anteriormente, representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.
  • Las realizadas entre entidades que formen parte del mismo grupo mercantil.
  • Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el régimen de neutralidad fiscal para operaciones de reestructuración establecido en la normativa española del Impuesto sobre Sociedades.

Este impuesto se autoliquidará mensualmente a través del Modelo 604, aún pendiente de aprobación, y el plazo para su presentación ordinaria es entre el 10 y el 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2021 (del 10 al 20 de abril de 2021). Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 10 de abril de 2021.

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