Por: Área Fiscal GB Consultores.

Se ha modificado la normativa comunitaria para regular en mayor detalle las asimetrías híbridas. En concreto, Dir (UE) 2016/1164 art.1, 2.4 y 9, 4.5.a y 8, 9, 9 bis, 9 ter, 10.1 y 11.5 bis redacc Dir (UE) 2017/952, DOUE 7-6-17.

Con el objetivo de incluir normas sobre asimetrías híbridas con terceros países, la Unión Europea (UE) ha modificado la regulación existente contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Las principales novedades son las siguientes:

  1. a) Ámbito de aplicación. Se establece que la nueva regulación de las asimetrías híbridas invertidas también se aplica a todas las entidades que sean tratadas como transparentes a efectos tributarios por un Estado miembro.
  2. b) Definiciones. Por un lado se introduce una definición de asimetría híbrida mucho más detallada; por otro lado, se especifica cuándo se considera que una empresa es asociada para la aplicación de la regulación sobre las asimetrías híbridas y las asimetrías híbridas invertidas.
  3. c) Norma sobre asimetrías híbridas. Se sustituye la regulación anterior por una más detallada, incluyendo específicamente la regulación de las asimetrías híbridas invertidas y las relacionadas con la residencia fiscal.

Las mencionadas medidas deben adoptarse y publicarse por los Estados miembros a más tardar para el 31 de diciembre de 2019, y son de aplicación a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, en el caso de las asimetrías híbridas invertidas, se permite su adaptación, publicación y aplicación dos años más tarde.

Se puede localizar más información relacionada con el Impuesto sobre Sociedades en el Documento de Trabajo, nº 587- Boletín Junio 2017.

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