Por: Jaime Zaplana, responsable Área Financiero-Fiscal GB Consultores

Con la llegada de la nueva Ley de Autónomos, aprobada por el Senado el pasado 11 de octubre, se han resuelto algunas de las cuestiones más controvertidas en materia fiscal que preocupaban a los trabajadores por cuenta propia. Hablamos de los aspectos tributarios que se refieren a la actividad en su domicilio particular, así como lo conceptos e importes que son deducibles cuando se trata de gastos de manutención derivados de su actividad.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley de Autónomos, viene a concretar cuantitativamente la deducibilidad de estas partidas de gasto de la siguiente forma:

  • Gastos de suministros de la vivienda habitual, donde también se desempeña la actividad del autónomo. Entendiendo que en estos suministros se engloba la luz, agua, gas, teléfono e internet, la norma permite considerar gasto deducible el 30% de la proporción derivada de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad con respectos a los metros cuadrados totales. En caso de considerar que la proporción de gasto deducible es superior al 30 % indicado en la normativa, deberá probarse mediante cualquier medio admitido a derecho.

Esto es, atendiendo a la literalidad de la norma, si afectamos 10 m2 de 100 m2 que tiene la vivienda a la actividad, se consideraría deducible el 3 % de los suministros indicados (30% x (10 m2/100 m2)).

Se hace evidente pensar que, pese a la certidumbre proporcionada por esta modificación de la norma al concretar la deducibilidad en un porcentaje determinado, en la práctica, los autónomos que venían deduciéndose este tipo de gastos por considerarlos afectos a su actividad, se verán perjudicados al ser la práctica habitual deducir un porcentaje de los suministros de la vivienda habitual conforme al espacio de la misma afecto a la actividad.

Esto es, siguiendo con el ejemplo anterior, la práctica habitual era deducir un 10 % de los suministros calculado conforme a la superficie afecta (sin aplicar el 30 % introducido).

  • Gastos de manutención. Otra de las partidas recurrentes en los trabajadores autónomos que generaba gran conflictividad con la Agencia Tributaria ante eventuales comprobaciones, era la derivada de los gastos incurridos con motivo de las comidas y demás gastos generados por el desempeño de la actividad económica, normalmente derivados de acciones comerciales, viajes,…

Con la presente Ley se determina como deducible el gasto de manutención que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Se satisfagan mediante medios de pago electrónicos.
  2. Deriven de establecimientos de restauración y hostelería.
  3. Respeten los límites máximos que establece la normativa para este tipo de gastos incurridos por trabajadores, siendo:
  • 26,67 euros diarios en territorio nacional, sin pernoctación.
  • 48,08 euros diarios en el extranjero, sin pernoctación.
  • 53,34 euros diarios en territorio nacional, con pernoctación.
  • 91,35 euros diarios en el extranjero, con pernoctación.
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