Por: Esther Carbonell. Área Legal GB Consultores.
Los autónomos están de enhorabuena. Por fin se ha aprobado la nueva Ley de Autónomos; sin embargo, habrá que esperar hasta enero de 2018 para que se apliquen las principales medidas. Las medidas que se aplicarán a partir del 2018 son:
- Tarifa. Sin duda, la medida más esperada es ampliar de seis a 12 meses el periodo en el que el autónomo sólo tiene que pagar 50 € (la llamada “tarifa plana”). A partir del mes 13 y hasta el 18, la bonificación en la tarifa será de un 50% y, a partir de esa fecha y hasta completar los dos años, la deducción será del 30%.
- Quién se beneficia. Para beneficiarse de esta tarifa es necesario que en los dos años anteriores no se haya estado de alta como autónomo (ahora son cinco años).
- Emprender por segunda vez. Los autónomos que emprenden por segunda vez se podrán beneficiar de nuevo por la tarifa plana, siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).
- Altas y bajas. Se podrán tener tres altas y bajas al año en el que solo se cotizará por los días del mes en los que se haya estado de alta (antes el mes completo).
- Casos especiales. En los casos de discapacidad o de personas víctimas de la violencia de género o terrorista, la reducción de los primeros 12 meses (un 80 %) y de los 48 siguientes (del 50 %).
- Exención. Habrá un 100 % de exención de la cuota de autónomos durante 12 meses a trabajadores autónomos encargados del cuidado de menores o personas dependientes.
- Pluriactividad. En los casos de pluriactividad con contrato por cuenta ajena a jornada completa, se establece una deducción, durante 18 meses, del 50 %. Mientras tanto, en los 18 meses posteriores esta rebaja será del 25 %.
- Contrato a familiares. Los autónomos que contraten de forma indefinida a familiares podrán beneficiarse de una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Serán requisitos, el que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses después del periodo bonificado.
Por otro lado, están previstas una serie de medidas para aplicar de manera inmediata. Estas son:
- Cotización. Cambios en la cotización del autónomo societario: la cuota deja de estar vinculada al SMI.
- Maternidad. La cuota de autónomos por baja de maternidad o riesgo durante embarazo será bonificada al 100 %, aunque no se contrate a nadie en sustitución. Si fuese necesario contratar un trabajador, su cuota a la Seguridad Social también será bonificada al 100 %. Además, estas dos situaciones, serán compatibles.
- Jubilación. El autónomo en edad de jubilación puede seguir dado de alta y recibir el 100 % de la pensión, si tiene un trabajador a cargo (hasta el momento se recibe el 50 %).
Si bien la situación de estos trabajadores por cuenta propia ha mejorado con la nueva regulación, también es cierto que se han perdido dos de los grandes caballos de batalla por el camino:
- No se cotiza por ingresos reales; es decir, sigue sin existir adecuación de la cuota en función de los ingresos obtenidos.
- Y, la prestación por desempleo de los autónomos.