Por: Esther Carbonell. Área Legal GB Consultores.

¿Cuál es la conexión entre el manual de prevención de delitos penales y los manuales de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo? Para responder a esta cuestión vamos a realizar una breve reflexión.

Tras la última reforma del Código Penal, la prevención de los delitos ha comenzado a tener una gran relevancia en el último año dentro de las empresas españolas (ver post 10 claves para elaborar un Manual de Prevención de Delitos).

Sin embargo, no tiene sentido hablar de la prevención de delitos sin tener en cuenta la prevención del delito de blanqueo de capitales. Su implantación operativa en el seno de las organizaciones es inevitable. Un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo es, sin lugar a duda, el mecanismo perfecto del que deberán dotarse para minimizar el riesgo de comisión de este delito en su organización. Por ello es importante que la empresa empiece a pensar en la excelencia preventiva.

La prevención del delito de blanqueo de capitales tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para blanquear o “lavar el dinero procedente de cualquier tipo de actividad delictiva (tráfico de drogas, fraude fiscal, trabajo ilegal etc…). En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el delito de blanqueo de capitales corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC); materia que se encuentra regulada en la Ley 10/2010.

Esta Ley establece qué sujetos están obligados a dotarse de un manual de prevención de blanqueo de capitales, y en el que se adopten determinadas medidas para detectar posibles amenazas o riesgos en esta materia. En este sentido, será de vital importancia en la organización que dicho manual esté implantado y que sea efectivo.  Si además la organización (empresa, asociación etc…) cuenta con un Manual de Prevención de Delitos, la adopción de este tipo de medida de prevención será la idónea.

En caso de que haya sujetos que no deben dotarse de este manual de blanqueo de capitales, tal y como menciona la Ley, si sería necesario que la organización que haya implantado un sistema de gestión para la prevención de delitos (si existe el riesgo de comisión de un delito de blanqueo de capitales) esté obligada a prevenir su comisión mediante la adopción de medidas.

¿Qué medidas serían? Seguramente, las más acertadas y convenientes  serán las que establece en la propia Ley de Blanqueo de Capitales; por ejemplo, tener como medida de prevención algo tan sencillo como la identificación de las personas físicas o jurídicas a través de su DNI, CIF, titularidad real de las personas jurídicas etc… con las que se establece la relación de negocio.

Por último, cabe destacar la reciente sentencia del Tribunal Supremo 583/2017, de 19 de julio, que condena a seis empresas por un delito de blanqueo de capitales. El alto Tribunal repasa los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica y concluye que uno de ellos es, precisamente, la carencia de un sistema efectivo de control implementado para anular o disminuir el riesgo de comisión en la organización del delito de blanqueo de capitales.

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