César Bernat. Área Financiera GB Consultores

A finales del año pasado, se publicó en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea), el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, dotado con 750.000 millones de euros, para apoyar la mejora de la economía tras la crisis de la Covid-19.

Este instrumento agrupa varias líneas de ayudas, de entre las cuales destaca por su importancia el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR o RRF por sus siglas en inglés) dotado con 672.500 millones de euros y cuyo objetivo es ayudar a los países de la Unión Europea en las políticas de reformas e inversiones que puedan emprender. Estas ayudas se instrumentan tanto a través de préstamos (360.000 mil millones de euros) como de subvenciones (312.500 mil millones de euros). Es, en definitiva, el núcleo central de los fondos de Next Generation EU.

En febrero del 2020 se ha publicado el Reglamento que regula el MRR en cuanto a la gestión y asignación de los fondos, donde España cuenta con una asignación de 69.500 millones en forma de subvenciones.

El MRR es una gran oportunidad para acelerar la recuperación y consolidar el compromiso con la transición digital y ecológica (twin transitions), ya que cada plan que se apruebe debe acoger, al menos, un 37% en objetivos ecológicos y un 20% en objetivos digitales. Todo esto contribuirá a preparar una recuperación ecológica, digital y resiliente) de la economía.

Más de la mitad de estos importes se gestionarán en España a través de las Comunidades Autónomas, a los que se deberá añadir los provenientes del fondo REACT-EU (el fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa) que es otra de las líneas de ayudas que recoge el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Según se recoge en el reglamento del mecanismo de recuperación, el desembolso de estos recursos estará limitado por el estrecho marco que suponen las reglas de ayudas de Estado.

Estas normas comunitarias restringen mucho las cantidades que un Gobierno puede entregar a una empresa, ya que, como sabemos, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Es decir, a menos que cambie la normativa, las ayudas sujetas al MRR se deberán conceder según la normativa de Ayudas de Estado que pueden ser la de los dos grandes Reglamentos establecidos por la Comisión por los que se establecen la compatibilidad de determinadas categorías de ayudas:

  • El Reglamento General de Exención por Categorías (651/2014).
  • El Reglamento de Minimis (1047/2013) que muchas pymes conocen y aplican.

Estos dos reglamentos han sido prorrogados hasta finales del 2023 por la Comisión.

También se puede aplicar cualquier otro marco más específico establecido por la Comisión, como pueden ser:

  • Mapa español de ayudas regionales para el periodo 2014-2020, prorrogado hasta final de 2021, para el caso de España.
  • Marcos de Ayudas Estatales a la I+D+i, prorrogado a su vez hasta el 2021.
  • Las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo (PIICE), que también se han prorrogado hasta el 2021, como los anteriores, debido a la situación actual derivada de la pandemia.
  • El reciente Marco Temporal Covid-19, para intentar paliar y poner freno a los efectos causados por la pandemia del coronavirus.

En esta normativa se recoge la intensidad de las ayudas máximas en función del tipo de proyecto y la categoría en la que se enmarca. Así, un proyecto de investigación fundamental no tendría la misma intensidad de ayuda máxima que otro de innovación o que uno de inversión o que otro de inversión en medio ambiente por poner algunos ejemplos. A su vez, la intensidad de ayudas máxima se puede ver afectada por el tamaño de la empresa o por su localización regional. Y evidentemente, habría que considerar también los límites establecidos en los reglamentos y marcos específicos, si fuera el caso.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cada convocatoria puede establecer unos máximos inferiores a estos máximos legales.

Últimamente nos hemos encontrado casos de empresas que no pueden optar a algunas subvenciones sujetas al régimen de minimis porque han agotado su límite máximo debido a la formalización de préstamos ICO-Covid bajo este régimen, que bien hubieran podido formalizarse bajo el Marco Temporal Covid-19.

En definitiva, entendemos que se debería tratar de analizar bien cada proyecto, estudiar las diferentes oportunidades de ayudas que pueda haber en ese momento o previstas, y establecer la mejor estrategia posible con el fin de tratar de maximizar la obtención de ayudas públicas.

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