Ana Pulido. Área Fiscal GB Consultores

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros una serie de medidas para dar respuesta a la consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo de 2022). Entre ellas destaca una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud (171.Fabricación de pasta papelera, papel y cartón; 206. Fabricación de fibras artificiales y sintéticas; 231.Fabricación de vidrio y productos de vidrio; 232.Fabricación de otros productos cerámicos refractarios; y 233. Fabricación de productos cerámicos para la construcción).

En concreto, las ayudas a la industria de gas intensiva se caracterizan por:

  • 125 millones de euros destinados a esta ayuda de apoyo.
  • Los beneficiarios serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE:

  • El importe para cada beneficiario consistirá en una cantidad (según su CNAE) multiplicada por el número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por cada empleado será la siguiente:
  • Si no se tiene ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado.
  • La solicitud se hará en la Sede Electrónica de la AEAT (con un modelo que habilitarán) y en el que necesariamente deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono. El plazo expira el 30 de abril de 2022.
    • Se abonará mediante transferencia bancaria (entendiéndose como notificado el acuerdo de concesión con la recepción de la transferencia).
    • Si tras un mes desde la presentación no se ha obtenido respuesta, la solicitud se entenderá desestimada.
  • Limitación: aquellas empresas que se acojan a cualquiera de las ayudas directas previstas en el BOE, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despedido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Si se recibe este apoyo público, tampoco podrán realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos (art. 47 Estatuto de Trabajadores) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

Foto: Pool Moncloa
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